I
INTRODUCCIÓN A LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 19 de abril de 2018 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo
35 del Reglamento, sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso que denominó
Valenzuela Ávila Vs. Guatemala (en adelante también “el Estado” o “Guatemala”). La Comisión
indicó que el caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso en el marco del
proceso penal contra Tirso Román Valenzuela Ávila (en adelante también “señor Valenzuela
Ávila” o “señor Valenzuela” o “presunta víctima”) por el delito de asesinato, que culminó en
su condena a la pena de muerte con base en la figura de la peligrosidad, así como con una
serie de torturas perpetradas en el momento de la detención, tras ser recapturado luego de
su primera fuga en la cárcel en junio de 1998, y nuevamente tras ser recapturado luego de
su segunda fuga de la cárcel en junio de 2001, además de la supuesta ejecución extrajudicial
del señor Valenzuela.
2.
Trámite ante la Comisión.- El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. – El 5 de octubre de 2001 la Comisión recibió la petición presentada
por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (en adelante también
“IECCPG” o “peticionarios”) y la registró bajo el número 723/01 1, en representación
del señor Tirso Román Valenzuela Ávila.
b)
Informe de Admisibilidad. - El 26 de febrero de 2004 la Comisión emitió su
Informe de Admisibilidad No. 24/04 2. Posteriormente, los peticionarios alegaron como
hecho superviniente la violación del derecho a la vida de la presunta víctima derivado
de su supuesta ejecución extrajudicial, ocurrida el 8 de diciembre de 2006 3. Dado lo
anterior, el 8 de diciembre de 2016 la Comisión concedió un plazo adicional de cuatro
meses al Estado para que presentara sus observaciones sobre la admisibilidad y fondo
del reclamo. El 10 de abril de 2017 el Estado presentó sus observaciones adicionales.
c)
Informe de Admisibilidad y Fondo. - El 25 de octubre de 2017 la Comisión emitió
el Informe de Fondo No. 132/17 (en adelante “Informe de Admisibilidad y Fondo” o “el
Informe”), de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana, en el cual
llegó a una serie de conclusiones 4 y formuló varias recomendaciones al Estado.
1
a 2598).
Cfr. Denuncia ante la Comisión de 3 de octubre de 2001 (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2587
2
La Comisión declaró admisible la petición en lo que respecta a las eventuales violaciones de los derechos
consagrados en los artículos 1.1, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, y los artículos 1, 8 y 9 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Tirso Román Valenzuela Ávila. Declaró
inadmisibles los hechos referentes a las condiciones de detención de Tirso Román Valenzuela por falta de agotamiento
de los recursos internos, en aplicación del artículo 47.a) de la Convención Americana. En las consideraciones previas
la Comisión señaló que “[a] pesar de que los peticionarios señalan que las denunciadas torturas fueron perpetradas
para obtener una confesión, en ningún momento se ha alegado ante esta violaciones al debido proceso por tal hecho,
a pesar de que dicha confesión habría sido utilizada en el proceso en el que se condenó a la pena de muerte a la
presunta víctima. De hecho, los propios peticionarios indican que en relación a este aspecto no se encuentran aún
agotados los recursos de la jurisdicción interna” (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 3128 a 3137).
3
Según el escrito de los entonces peticionarios recibido en la Comisión el 30 de marzo de 2007, en el cual
informaron sobre la supuesta ejecución extrajudicial del señor Valenzuela (expediente de trámite ante la Comisión,
fs. 2768 a 2778).
4
La Comisión concluyó que Guatemala es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad
personal, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1,
4.2, 5.1, 5.2, 8.1, 8.2.g), 8.2.h), 8.3, 9, 11 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones
establecidas en sus artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio Tirso Román Valenzuela Ávila. La Comisión
4