d) Notificación al Estado. - La Comisión notificó al Estado el Informe mediante comunicación de 19 de abril de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado presentó un escrito en el cual rechazó las conclusiones y recomendaciones del Informe de Fondo No. 132/17. 3. Sometimiento del caso ante la Corte. – El 19 de abril de 2018 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y alegadas violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Admisibilidad y Fondo 5. 4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional de Guatemala por la alegada violación de los derechos anteriormente indicados en las conclusiones del Informe de Admisibilidad y Fondo. Adicionalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación que se detallarán y analizarán en el capítulo correspondiente. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación del caso al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado a los representantes de las presuntas víctimas el 26 de junio de 2018 y al Estado el 7 de junio de 2018. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 27 de agosto de 2018 el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y el Instituto de la Defensa Pública Penal (en adelante también “IDPP”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes” o “ESAP”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento. Los representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron adicionalmente a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7.1 a 7.6, 8.2.c), 8.2.d), 8.2.e), 17, 19, y 25.2 de la Convención Americana y el artículo 7 de la Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura (en adelante también “CIPST”). Finalmente los representantes solicitaron diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos. Además, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 7. Escrito de contestación. – El 17 de diciembre de 2018 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos 6 (en adelante “escrito de contestación”) y realizó un reconocimiento parcial de su responsabilidad internacional “por la falta de investigación de los presuntos actos de tortura sufridos por el señor Tirso Román Valenzuela también concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares Tirso Román Valenzuela Ávila. Finalmente, concluyó que Guatemala es responsable por la violación de los artículos 1, 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 5 La Comisión designó para el presente caso como sus delegados a la señora Esmeralda Arosema de Troitiño, Primera Vice-Presidenta y al señor Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo de la Comisión, y como asesoras a Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán, abogada y al señor Christian González Chacón, abogado, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. 6 El Estado designó en su comunicación recibida el 11 de abril de 2018 como Agentes en el presente caso a los señores Jorge Luis Borrayo Reyes, Presidente de COPREDEH y Felipe Sánchez González, Director Ejecutivo de COPREDEH. 5

Seleccionar párrafo de destino3