Indígenas”, presentado a la Cámara de Diputados el 13 de agosto de 2009. Además, el Estado resalta que
durante el 2º Encuentro Nacional del Poder Judicial, realizado en 2009, el Consejo Nacional de Justicia (en
adelante “el CNJ”) estableció como uno de sus diez objetivos fundamentales “identificar los procesos
judiciales más antiguos y adoptar medidas concretas para juzgar todos aquellos distribuidos hasta el 31 de
diciembre de 2005 (en 1ª y 2ª instancias o tribunales superiores)”, a fin de asegurar el derecho la
administración de justicia dentro de un plazo razonable.
28.
Finalmente, el Estado observa que la supuesta “criminalización de los líderes indígenas”
Xucuru, alegada por los peticionarios en la etapa de fondo, no permite el ejercicio del contradictorio y de
defensa por el Estado, debido a que se presentó de manera generalizada, sin especificar cuales son las
“innumerable acciones penales” promovidas por el MPF contra indígenas Xucuru. Asimismo, el Estado hizo
hincapié en que el objeto del caso fue delimitado por la CIDH en su Informe de Admisibilidad No. 98/09 sin
incluir tales aspectos.
IV.
HECHOS PROBADOS
A.
El pueblo indígena Xucuru
29.
Según un peritaje de la antropóloga Vânia Fialho, quien participó del proceso de
demarcación del territorio indígena Xucuru como consultora de FUNAI, “la Tierra Indígena Xucuru, dividida
en 23 ‘aldeas’ o núcleos habitacionales, posee población estimada en 7000 indígenas (siendo la más grande
población indígena del noreste de Brasil). Está ubicada en el municipio de Pesqueira, interior de
Pernambuco, a 216 kilómetros de la ciudad de Recife”. Asimismo, la referida antropóloga indica que “existen
referencias históricas sobre los indígenas Xucuru desde el siglo XVI” y que “documentos oficiales del Gobierno
de Pernambuco, de mediados del siglo XVIII, señalan que la colonización de la región habitada por los
Xucurus se inició a partir del Pueblo de Cimbres, anteriormente denominado Aldea Ararobá, que sirvió como
punto de catequesis de varios grupos indígenas locales por aproximadamente dos siglos” 8.
30.
La CIDH también se refirió a los “Xucuru, de Oruguba”, en su Informe sobre la Situación de
los Derechos Humanos en Brasil (1997), indicando que “hace más de un siglo, según la tradición del pueblo,
sus integrantes aceptaron luchar en la Guerra del Paraguay en el Ejército brasilero a cambio del
reconocimiento de sus tierras, el que luego no fue realizado”. Según lo constatado por la CIDH, “los Xucuru
son aproximadamente seis mil personas. La demarcación de las tierras está siendo realizada por FUNAI en un
clima de inseguridad general y con mínimos recursos” 9.
31.
Adicionalmente, en su informe de 1997, la CIDH destacó que el pueblo indígena Xucuru era
un “caso típico” ejemplificador de uno de los escollos principales que dificultan el reconocimiento y
consolidación de las áreas indígenas en Brasil: “las dificultades legales para el desalojo de ocupantes
intrusos”10. De acuerdo con la CIDH, en relación con el territorio indígena Xucuru “la ocupación de hecho por
los indígenas llega al 12% de la superficie, pues el resto está ocupado por 281 hacendados agrícolas y
madereros”11. Aunada a esa presencia maciza de ocupantes no indígenas en el territorio indígena, la Comisión
8 FIALHO, Vânia. Estratégias e Tentativas de Regularização da Terra Indígena Xucuru, citado en Comunicación de los
peticionarios de 10 de octubre de 2002, págs. 4 y 5. Véase, en el mismo sentido, Comunicación del Estado de 21 de julio de 2009. Anexo
(documento intitulado “T.I. Xucuru”, elaborado por el Ministerio de Justicia/FUNAI/Dirección de Asuntos de Tierras/CGID), pág. 1.
9 CIDH. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BRASIL. OEA/Ser.L/V/II.97 Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de
1997, Capítulo VI “Los derechos humanos de los pueblos indígenas en Brasil”, párr. 45.
10 CIDH. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BRASIL. OEA/Ser.L/V/II.97 Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de
1997, Capítulo VI.E(2).
11 CIDH. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BRASIL. OEA/Ser.L/V/II.97 Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de
1997, Capítulo VI “Los derechos humanos de los pueblos indígenas en Brasil”, párr. 45.
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