Interamericana también “pudo comprobar que en los estados donde existen grupos indígenas, quienes los
defienden están continuamente expuestos a amenazas [y violencia]” 12.
32.
Igual situación fue más recientemente observada por el Relator Especial de Naciones Unidas
sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, quien indicó que
cuando procesos de demarcación de tierras sufren oposición de hacendados no indígenas poderosos, ello
resulta en violencia contra los pueblos indígenas y ejemplificó lo anterior refiriéndose, inter alia, a lo ocurrido
en Pernambuco con el pueblo Xucuru13. En palabras del Relator Especial:
Los esfuerzos para recuperar tierras tradicionales han provocado tensiones que muchas veces
resultaron en violencia. (…) Los homicidios han sido resultado de tensiones internas y
externas, y muchos asesinatos y amenazas de violencia contra individuos indígenas son
directa o indirectamente relacionados con la lucha por sus tierras indígenas 14.
33.
Los detalles de esta situación serán referidos por la CIDH infra en las secciones subsiguientes
de los hechos probados.
B.
La legislación sobre el reconocimiento, demarcación y titulación de tierras indígenas
en Brasil
34.
La Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (en adelante “la Constitución
Federal” o “la CF 1988”) otorga rango constitucional a varios derechos de los pueblos indígenas, incluso
respecto de sus tierras, territorios y recursos. La CF 1988, según lo ha reconocido la CIDH, representa la
superación de la “perspectiva integracionista” que era el espíritu de la legislación vigente hasta entonces,
particularmente del Estatuto del Indígena (Estatuto do Índio o Ley 6.001 de 1973)15. Respecto del avance que
significó en su momento la CF 1988, particularmente al abolir la idea que los indígenas debían asimilarse
culturalmente, la CIDH ha destacado que:
La Constitución brasilera de 1988, en su Capítulo VIII, consagra una de las posiciones
normativas más avanzadas de la legislación comparada. Sus disposiciones relativas
directamente a los derechos indígenas superan la doctrina de "asimilación natural" que regía
previamente, y se reconocen con carácter permanente derechos originales inherentes de los
pueblos indígenas por su condición de ocupantes históricos iniciales y permanentes de sus
tierras16.
35.
Por otra parte, respecto del régimen legal de las tierras indígenas, es decir, el status de los
derechos indígenas sobre sus tierras, la CIDH ha establecido que:
Las áreas indígenas en el Brasil son bienes de la Unión, como determina expresamente la
Constitución [ ] (artículo 20, XI). Por tal razón están sujetas a la jurisdicción federal. Al mismo
12 CIDH. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BRASIL. OEA/Ser.L/V/II.97 Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de
1997, Capítulo VI “Los derechos humanos de los pueblos indígenas en Brasil”, párr. 81.
13 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los indígenas, James Anaya. Adición: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL BRASIL,
A/HRC/12/34/Add.2, 26 de agosto de 2009, párrs. 31 y 32.
14 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los indígenas, James Anaya. Adición: INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL BRASIL,
A/HRC/12/34/Add.2, 26 de agosto de 2009, párr. 49.
15 CIDH. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BRASIL. OEA/Ser.L/V/II.97 Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de
1997, Capítulo VI “Los derechos humanos de los pueblos indígenas en Brasil”, párr. 16.
16 CIDH. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BRASIL. OEA/Ser.L/V/II.97 Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de
1997, Capítulo VI “Los derechos humanos de los pueblos indígenas en Brasil”, párr. 5.
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