-7jurídica […] en su cumplimiento y aplicación” 16; así como “los [respectivos] mecanismos [para su] promoción y protección” 17, ya que el Anteproyecto de tratado elaborado por la Comisión Interamericana hacía referencia a aquellos en dos artículos que, de acuerdo con algunos Estados, sólo “recog[ían] en un texto meramente declarativo, conclusiones establecidas en la Conferencia de Buenos Aires” 18. La revisión de dichos trabajos preparatorios de la Convención demuestra también que las principales observaciones sobre la base de las cuales ésta fue aprobada pusieron especial énfasis en “dar a los derechos económicos, sociales y culturales la máxima protección compatible con las condiciones peculiares a la gran mayoría de los Estados Americanos” 19. Así, como parte del debate en los trabajos preparatorios, también se propuso “hac[er] posible [la] ejecución [de dichos derechos] mediante la acción de los tribunales” 20. 21. Ahora bien, constatamos que en ningún precepto del Protocolo de San Salvador se realiza referencia alguna sobre los alcances de las obligaciones generales a que se refieren los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Si el Pacto de San José no está siendo modificado expresamente, la interpretación que corresponde debe ser la menos restringida respecto a sus alcances. En este aspecto, es importante resaltar que la misma Convención Americana dispone un procedimiento específico para su modificación 21. Si el Protocolo de Salvador pretendía derogar o modificar el alcance del artículo 26, ello debió haberse establecido en forma expresa e inequívoca. La clara redacción del artículo 19.6 del Protocolo no permite inferir conclusión alguna respecto a la literalidad de la relación del artículo 26 con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. 22. Estimamos, que ante las dudas que puedan surgir en esta materia -ante la coexistencia de diversas interpretaciones posibles sobre la relación entre la Convención Americana y el Protocolo de San Salvador- el principio de interpretación más favorable debe proyectarse no sólo en relación con aspectos sustantivos de la Convención sino también en aspectos procesales relacionados con la atribución de competencia, siempre y cuando exista un conflicto interpretativo concreto y genuino. Si el Protocolo de San Salvador expresamente hubiera señalado que debía entenderse que el artículo 26 ya no tenía vigencia, no podría el intérprete llegar a una conclusión en contrario. Sin embargo, ninguna norma del Protocolo se refiere a disminuir o limitar el alcance de la Convención Americana. 23. Por el contrario, resaltamos que una de las normas del Protocolo señala que este instrumento no debe ser interpretado para desconocer otros derechos vigentes en los Estados Parte, lo cual incluye los derechos que se derivan del artículo 26 en el marco de la 16 Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, en el que se cita:Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica, 7-22 de noviembre de 1969). Actas y Documentos. Observaciones del gobierno de Chile al Proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, pp. 42-43. 17 Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, en el que se cita:Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, Intervención del Delegado del gobierno de Chile en el debate sobre el Proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, en la Decimocuarta Sesión de la Comisión “I”, p. 268. 18 Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, en el que se cita:Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, Observaciones del gobierno del Uruguay al Proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, p. 37. 19 Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, en el que se cita:Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, Observaciones y Enmiendas del gobierno de Brasil al Proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, p. 125. 20 Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, en el que se cita:Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, Intervención del Delegado del gobierno de Guatemala en el debate sobre el Proyecto de Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, en la Decimocuarta Sesión de la Comisión “I”, pp. 268-269. 21 Convención Americana: “Artículo 76. 1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención”.

Seleccionar párrafo de destino3