9 las medidas de protección a favor de los beneficiarios y “actualizar las [mismas] de acuerdo con el origen y situación de riesgo de los beneficiarios, garantizando mecanismos adecuados de coordinación y participación. En la audiencia consideró que “hay varios elementos a tomar en cuenta para valorar el riesgo: […] la continuidad de las amenazas; el hecho de que la vigencia de un mecanismo de protección puede evitar la posibilidad de que las amenazas continú[en;] el hecho de que una investigación esté en curso, que […] podría también ser una fuente de riesgo, y precisamente la falta de investigación sobre las amenazas que han continuado a lo largo de la vigencia de las medidas provisionales”. El 24 de noviembre de 2014 destacó que “no existe controversia entre las partes sobre el mantenimiento de las medidas provisionales”. C. Consideraciones de la Corte 20. Corresponde señalar que el Estado no remitió regularmente los informes que le fueron requeridos en varias oportunidades (supra Visto 5). Si bien la Corte valora que el Estado haya respondido a las solicitudes de información, la falta de presentación oportuna ha incidido desfavorablemente en la capacidad de esta Corte de evaluar adecuadamente la implementación de las medidas provisionales ordenadas. Este Tribunal recuerda que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte, tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Lo anterior incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas que han sido adoptadas para el cumplimiento de lo mandado por el Tribunal en sus 17 decisiones . El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimento la presentación formal de un documento en un plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha 18 obligación . La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por ésta, es fundamental para 19 evaluar el estado del cumplimiento de las medidas provisionales en su conjunto . 21. Por otra parte, la Corte ha expresado que, “a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento” 20. Si uno de los requisitos señalados ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada 21. Si bien, la apreciación de tales requisitos al dictar la adopción de las medidas provisionales se hace “prima facie, siendo en ocasiones 17 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando séptimo, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte 13 de febrero de 2013, Considerando sexagésimo. 18 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, Considerando duodécimo, y Caso Familia Barrios, Considerando sexagésimo. 19 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Familia Barrios, Considerando sexagésimo. 20 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Resolución de la Corte de 14 de mayo de 2014, Considerando decimoctavo. 21 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, Considerando decimocuarto, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala, Considerando decimosexto.

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