9
las medidas de protección a favor de los beneficiarios y “actualizar las [mismas] de
acuerdo con el origen y situación de riesgo de los beneficiarios, garantizando
mecanismos adecuados de coordinación y participación. En la audiencia consideró que
“hay varios elementos a tomar en cuenta para valorar el riesgo: […] la continuidad de las
amenazas; el hecho de que la vigencia de un mecanismo de protección puede evitar la
posibilidad de que las amenazas continú[en;] el hecho de que una investigación esté en
curso, que […] podría también ser una fuente de riesgo, y precisamente la falta de
investigación sobre las amenazas que han continuado a lo largo de la vigencia de las
medidas provisionales”. El 24 de noviembre de 2014 destacó que “no existe controversia
entre las partes sobre el mantenimiento de las medidas provisionales”.
C.
Consideraciones de la Corte
20.
Corresponde señalar que el Estado no remitió regularmente los informes que le
fueron requeridos en varias oportunidades (supra Visto 5). Si bien la Corte valora que el
Estado haya respondido a las solicitudes de información, la falta de presentación
oportuna ha incidido desfavorablemente en la capacidad de esta Corte de evaluar
adecuadamente la implementación de las medidas provisionales ordenadas. Este Tribunal
recuerda que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
contenciosa de la Corte, tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Lo anterior incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas
que han sido adoptadas para el cumplimiento de lo mandado por el Tribunal en sus
17
decisiones . El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo
cumplimento la presentación formal de un documento en un plazo y la referencia
material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha
18
obligación . La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo
está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por ésta, es fundamental para
19
evaluar el estado del cumplimiento de las medidas provisionales en su conjunto .
21.
Por otra parte, la Corte ha expresado que, “a efectos de decidir si se mantiene la
vigencia de medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de
extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias
igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento” 20. Si uno de los requisitos
señalados ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia
de continuar con la protección ordenada 21. Si bien, la apreciación de tales requisitos al
dictar la adopción de las medidas provisionales se hace “prima facie, siendo en ocasiones
17
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre
de 2004, Considerando séptimo, y Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte 13 de febrero de 2013, Considerando sexagésimo.
18
Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
de 2 de diciembre de 2003, Considerando duodécimo, y Caso Familia Barrios, Considerando sexagésimo.
19
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso Familia Barrios, Considerando sexagésimo.
20
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Caso Mack Chang y otros Vs. Guatemala. Resolución de
la Corte de 14 de mayo de 2014, Considerando decimoctavo.
21
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, Considerando decimocuarto, y Caso Mack Chang y otros Vs.
Guatemala, Considerando decimosexto.