2 4. Los escritos de 28 de julio de 2010, 28 de enero y 20 de diciembre de 2011, 2 de mayo y 27 de agosto de 2012, 14 de enero y 1 de julio de 2013, y 25 de agosto y 24 de noviembre de 2014, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas. 5. Las comunicaciones de 16 de septiembre y 21 de octubre de 2011, 13 y 20 de marzo y 6 de julio de 2012, 4 de febrero y 7 de marzo de 2013, y 27 de junio y 3 de octubre de 2014, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se reiteró al Estado el requerimiento de la presentación de diversos informes relativos a la implementación de las medidas provisionales 2. 6. Las comunicaciones de 19 de diciembre de 2013, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Corte, se convocó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada sobre, inter alia, la implementación de las medidas provisionales 3. 7. La audiencia privada celebrada el 4 de febrero de 2014 en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica (en adelante “la audiencia”) 4. CONSIDERANDO QUE: 1. El Salvador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 23 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 6 de junio de 1995. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. […]”. Esta disposición se encuentra a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte 5 y es de carácter obligatorio para 2 Además, también se dirigieron al Estado, con el mismo propósito, notas de 15 de abril, 28 de junio, 12 de septiembre, 24 de octubre y 29 de noviembre de 2013. No obstante, la Secretaría de la Corte constató que por un error involuntario dichas comunicaciones fueron originalmente remitidas a una dirección electrónica errónea. Las notas referidas fueron transmitidas correctamente al Estado el 4 de julio de 2014. 3 La audiencia fue convocada, además, a efectos de que el Estado presente a la Corte información actualizada y detallada, así como los representantes y a la Comisión observaciones, sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia dictada en relación con el caso contencioso (cfr. Caso García Prieto y Otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168). 4 De conformidad con el artículo 15.1 del Reglamento de la Corte, este Tribunal celebró la audiencia privada con una comisión de jueces integrada por: Humberto Antonio Sierra Porto, Manuel E. Ventura Robles y Eduardo Vio Grossi. Además comparecieron: por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Silvia Serrano Guzmán; por los representantes de los beneficiarios y las víctimas: Marcia Aguiluz, Valentina Bellesta, Larissa Arroyo, y Luis Carlos Buob, de CEJIL, y Benjamín Cuéllar, de IDHUCA, y por el Estado: Sebastían Vaquerano López, Embajador de la República de El Salvador en Costa Rica; Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería de El Salvador; Carlos Ramón Menjívar Claros, Subdirector de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Directora de Sistemas Internacionales de Protección de la Cancillería. 5 El artículo 27.1 del Reglamento de la Corte establece que: “[e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños

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