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este Tribunal sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso, de 3 de
febrero de 2010, no se indicó al Estado el deber de investigar los hechos referidos. Ello
es conteste a la jurisprudencia actual de la Corte, que ha afirmado que “el análisis de la
efectividad de las investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motiva[n]
[las] medidas provisionales corresponde […] al examen del fondo del caso 12 [… E]l
incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener las
prescrito. El Estado manifestó que se giró una comunicación a la Corte Suprema de Justicia y a la Fiscalía a
efectos de que informe sobre la eventual aplicación de la figura jurídica de la prescripción, a los efectos de
constatar si el criterio expresado por la Fiscalía en ese sentido ha sido objeto de una resolución formal, fuere en
sede administrativa o en sede judicial. En la audiencia indicó, en relación con las amenazas referidas, diversas
diligencias, pero señaló que “no ha sido posible acreditar la existencia del delito de amenazas y que en
consecuencia […] los hechos delictivos denunciados no pueden ser atribuidos a persona[s] determinada[s,] no
obstante […] la Fiscalía General de la República no reporta hasta el momento que haya tenido lugar el archivo
formal de la investigación sobre las amenazas y hostigamientos sufridos por la familia García Prieto Giralt”. Esto
último fue confirmado por el Estado el 3 de julio de 2014. También señaló, El Salvador en la audiencia que “en
relación al delito de homicidio en perjuicio de Ramón Mauricio García Prieto Giralt […] se continuó con la
investigación [con] relación a determinar [la] autoría intelectual pero la misma no aportó elementos para
sustentar esa hipótesis. […Al] 4 de febrero de 2014] no exist[ía] resolución administrativa o judicial que declare
formalmente la aplicación de la prescripción de la acción penal”. El 14 de octubre de 2014, el Estado detalló una
serie de “diligencias realizadas” en cuanto a la investigación de diversos “hechos de amenazas en perjuicio de
los señores José Mauricio García Prieto Hirlemann y Gloria Giralt de García Prieto” que, conforme al informe
estatal, sucedieron entre el 7 de marzo de 1998 y el 29 de noviembre de 2001. Los representantes el 18 de
enero de 2013 consideraron indispensable que el Estado presentara información que aclarará si efectivamente
se nombró a una fiscal para las investigaciones y si las mismas efectivamente se encontrarían prescritas o no.
Además, expresaron el 5 de junio de 2013 su preocupación por la falta de información respecto de la
investigación de algunos de los actos de intimidación que, según adujeron, ha sufrido la señora Gloria Giralt,
por lo que solicitaron la presentación de información completa y detallada en relación con la investigación de la
totalidad de hechos desde que se dictaron las medidas provisionales. En la audiencia manifestaron que “no
está[n] de acuerdo con la posición del Estado de […] que [las] investigaciones han concluido en vista de que no
se han encontrado elementos para definir que existen la amenazas. Asimismo, [notaron] que los detalles que
[…]aport[ó el Estado en la audiencia] sobre las investigaciones nada más se refieren a las amenazas ocurridas
hasta el año 2001, y […] esto [les] parec[ió] bastante contradictorio ya que además subsisten [las] medidas
provisionales que [a criterio de los representantes] obligan a determinar también cuál es el origen de estas
amenazas”. Afirmaron que “no se ha determinado de dónde provienen dichas amenazas y por lo tanto no se
puede decir que el riesgo ha sido desactivado”. El 12 de agosto de 2014 “celebra[ron] que el Estado […]
reconozca la inaplicación del archivo formal para la investigación de los hechos de amenazas y hostigamientos
que dieron origen a las presentes medidas […] pero consideraron insuficiente la información aportada [y
aseveraron que la] ausencia de voluntad para investigar […] tiene como efecto que se mantenga el riesgo” en
perjuicio de las personas beneficiarias. El 14 de noviembre de 2014 destacaron que lo informado por el Estado
el 14 de octubre del mismo año “omit[ió] mencionar hechos posteriores a 2001 y que fueron informados
oportunamente”. Entendieron que “[l]a falta de información sobre la investigación de los responsables de estos
últimos hechos [posteriores a 2001] resulta muy preocupante” y destacaron “la impunidad en la que se
encuentran los hostigamientos y hechos delictivos en contra de la familia García Prieto y varios de sus
colaboradores”. Por su parte,
la Comisión observó con preocupación que no existan avances en las
investigaciones. Además, el 2 de mayo de 2012 hizo referencia puntual al acaecimiento de hechos nuevos,
según información presentada por los representantes, que podrían poner en riesgo la vida e integridad física de
los beneficiarios. Al respecto, recalcó la importancia de que el Estado lleve a cabo una investigación sobre estas
denuncias para determinar el origen de los hechos. La Comisión observó que el Estado no presentó información
complementaria en la que específicamente se refiriera a estos sucesos. En la audiencia, resaltó como una
“posición institucional [de la Comisión] destacar la importancia de la investigación de las amenazas y no
solamente las amenazas que ocurrieron y que la Corte tuvo conocimiento al momento de emitir las sentencias,
sino las que se han venido dando durante la vigencia de las medidas provisionales”. El 25 de agosto de 2014
destacó que “el avance de las investigaciones, orientado a la identificación de las fuentes de riesgo, es un
mecanismo de protección fundamental que podría contribuir a mitigar la situación de riesgo así como a la
identificación de las medidas de protección más adecuada para enfrentarla”. En el mismo sentido se pronunció
el 24 de noviembre de 2014.
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Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
de 6 de febrero de 2008, Considerando décimo cuarto.