6 8. Por último, el Estado manifestó que Ricardo Iglesias Herrera, beneficiario que se desempeñó como perito en el marco del trámite contencioso del caso, “cuenta con un número telefónico para auxilio en caso de emergencia”. Explicó que primeramente se le indicó la asignación de un número telefónico de contacto directo con un Sargento destacado de la Dirección General de la PNC, para atender cualquier requerimiento en torno a la seguridad del señor Ricardo Iglesias. Luego se cambió la persona de contacto designada por la PNC, de lo que, según el Estado, el señor Iglesias Herrera quedó notificado en el informe estatal de 20 de noviembre de 2012 (supra Visto 2). 9. Los representantes confirmaron que, con el ánimo de que se seleccionara a personas ajenas a la PNC para brindar seguridad personal de los beneficiarios, el IDHUCA presentó durante el mes de enero de 2010 la hoja de vida de siete candidatos, y que luego se seleccionaron a las personas encargadas de la función indicada. Explicaron que el 17 de agosto de 2010 la Dirección General de la PNC, por medio de la Protección de División de Protección a Personas Importantes, procedió a instalar el servicio de seguridad personal con seis de las siete personas propuestas inicialmente, debido a que durante el proceso de contratación una de las personas declinó ser contratada, expresando motivos de carácter personal. Asimismo, el 9 de septiembre de 2010 el señor y la señora García Prieto prescindieron de los servicios de una de las personas designadas por pérdida de confianza, por lo que el Estado les solicitó que propusieran a dos personas más para completar la planilla de siete. Manifestaron la importancia de que la seguridad personal sea brindada en la forma descrita, ya que según adujeron, varias de las amenazas y hostigamientos recibidos por señora Gloria Giralt de García Prieto y el señor José Mauricio García Prieto Hirlemann provinieron de personas vinculadas a la PNC. 10. En cuanto a la implementación de medidas a favor de la señora y el señor García Prieto a partir de ciertos hechos que, conforme indicaron, sucedieron en el año 2011 (infra Considerando 17), los representantes cuestionaron el nivel de pro actividad, diligencia y eficiencia de las autoridades. En ese sentido, notaron que la División de Protección a Personalidades Importantes, únicamente se comunicó con un supernumerario, quien colabora con la seguridad de los beneficiarios. Esta comunicación se dió el 12 de abril de 2012, es decir cuatro meses después de ocurridos los hechos aludidos. Expresaron el 21 de agosto de 2012 que, pese a los mismos, las autoridades no hab��an adoptado medidas adicionales a fin de prevenir futuros riesgos a la vida e integridad de personal de la señora García Prieto, por lo que existía un peligro actual para los beneficiarios. 11. Los representantes añadieron que María de los Ángeles García Prieto y Benjamín Cuéllar Martínez, continúan recibiendo protección por parte del Programa de Protección de Víctimas y Testigos. 12. Respecto a Ricardo Iglesias, los representantes explicaron que una vez otorgadas las medidas provisionales, éste únicamente solicitó un número de teléfono de contacto para emergencias, el cual se le dio. No obstante luego, en junio de 2008, cambiaron los números que se le habían proporcionado inicialmente. Pese a lo anterior, en sus observaciones de 17 de diciembre de 2010, expresaron que se proporcionó al beneficiario el número telefónico con contacto directo a la PNC. Testigos”, desde el 1 de mayo de 2006. Después, el 14 de octubre de 2014, el Estado indicó que “se le brinda [al señor José Benjamín Cuéllar Martínez] servicio de protección residencial con personal de la División de Protección a Víctimas y Testigos, desde el 20 de octubre de 2006”.

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