E. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 40. En lo que respecta a la medida relativa al acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenado en el punto resolutivo undécimo y el párrafo 215 de la Sentencia, y que debía realizar el Estado “dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia”50, la Corte advierte que en un inicio la postura del Estado no mostró una intensión de cumplir con la medida51. Recientemente, aun cuando Guatemala modificó dicha postura indicando que se estaría analizando la forma de proceder en el marco “de la crisis sanitaria generada por la pandemia por COVID-19”52, no detalló qué posibilidades se estarían analizando. Al respecto, las representantes han expresado su voluntad de considerar “alternativas a las formas tradicionales de llevar adelante actos públicos”53. 41. Tomando en cuenta lo anterior, y que ha transcurrido casi un año y medio desde el vencimiento del plazo otorgado en la Sentencia para el cumplimiento de esta medida, se insta a las partes a que, una vez estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad necesarias para la realización del referido acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, mantengan la comunicación pertinente a fin de que acuerden, de la forma más pronta posible, su realización acorde a las disposiciones del párrafo 215 de la Sentencia. F. Becas de estudio 42. En lo que se refiere a la medida relativa a otorgar las becas de estudio para realizar estudios universitarios, ordenada en el punto resolutivo undécimo y el párrafo 220 de la Sentencia, y que debía realizar el Estado “dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta Sentencia”54, la Corte advierte que, según la información En el párrafo 215 de la Sentencia, la Corte “estim[ó] necesario que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, en desagravio de las víctimas. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas. El Estado y las víctimas y/o sus representantes deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización”. Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 215 y punto resolutivo undécimo. 51 El 29 de enero de 2020 el Estado manifestó que, “autoridades del país”, consideran que el cumplimiento de esta reparación “viene a resultar contraproducente, puesto que se estaría dejando a un lado los esfuerzos que el Sistema Nacional de Salud viene desarrollando actualmente --con aciertos y eventuales desaciertos--, con apoyo de asistencia y atención médica a cerca de veinte mil personas afectadas por VIH, situación muy distinta a las cuarenta y nueve víctimas directas del caso”. Por ello, se plantearía “a las autoridades del nuevo gobierno vigente a partir del 14 de enero de 2020, la necesidad de atender lo resuelto a este respecto”. Cfr. Informe del Estado de 29 de enero de 2020. Al respecto, las representantes consideraron “inaceptable que el Estado pretenda evadir [esta] obligación” y “poner en duda la pertinencia de esta medida”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 19 de junio de 2020. 52 El 16 de octubre de 2020 el Estado señaló que “derivado de la crisis sanitaria generada por la pandemia por COVID-19, […] el Presidente de la República prohibió los eventos de todo tipo (incluyendo deportiv[o]s, culturales y sociales) y de cualquier número de personas. No obstante, se analiza la forma de proceder”. Cfr. Informe del Estado de 16 de octubre de 2020. 53 Las representantes señalaron “que considera[ban] de vital importancia el establecimiento de un canal de dialogo con el Estado, en el cual se brinde la posibilidad de avanzar con la creación de una ruta de implementación de forma conjunta”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 4 de enero de 2021. 54 En el párrafo 220 de la Sentencia se dispuso que, “[e]n virtud de la situación económica de las víctimas y sus familiares, la Corte considera oportuno ordenar al Estado que otorgue becas para realizar estudios universitarios en un centro de educación pública en Guatemala a las hijas e hijos de las víctimas directas que así lo soliciten. Estas becas además deberán cubrir el pago de los materiales necesarios para la realización de sus estudios. Las víctimas deberán informar en un plazo de tres meses, contado a partir de la notificación de 50 -15-

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