36.
Por otro lado, el Estado informó que los días 29 de mayo, 27 de agosto y 28 de
noviembre de 2019 realizó pagos de indemnizaciones compensatorias a favor de las
víctimas, sin individualizar los montos efectuados y sin remitir constancia alguna45. Al
respecto, las representantes aclararon que, de un total de 49 víctimas directas de
violaciones al derecho a la salud y a la integridad personal, a favor de quienes se ordenó
el pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial, no se ha efectuado el pago
respecto de las 15 víctimas fallecidas, y 28 de las 34 víctimas sobrevivientes solo han
recibido “pagos parciales, por lo que ninguna ha sido indemnizada en su totalidad”. En
consecuencia, este Tribunal considera que se encuentran pendientes una gran parte de
los pagos indemnizatorios a favor de las víctimas directas de la Sentencia.
37.
En lo que respecta al pago a familiares declarados víctimas, las representantes
informaron que se realizaron los “pagos totales” indemnizatorios por daño inmaterial a
favor de tres familiares de víctimas, y que un familiar más recibió un “pago parcial” 46.
Tomando en cuenta que en la Sentencia se ordenó el pago de daño inmaterial a un total
de 63 familiares de las 49 víctimas declaradas, actualmente se encuentra pendiente el
cumplimiento de la mayoría de los pagos.
38.
En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
parcial a estas medidas de reparación, ya que: realizó el reintegro de costas y gastos
ordenado a favor de la Asociación de Salud Integral (ASI); el pago total de las
indemnizaciones por concepto de daño inmaterial a favor de tres familiares de las
víctimas47; el pago parcial por dicho concepto a un familiar de víctimas48, y los pagos
parciales indemnizatorios a 28 víctimas directas sobrevivientes del caso49.
39.
Este Tribunal constata que queda pendiente de cumplimiento el pago de daño
material e inmaterial para cada una de las 49 víctimas directas del caso, y el pago del
daño inmaterial a favor de 60 familiares declarados como víctimas en la Sentencia, así
como el reintegro de costas y gastos a favor de CEJIL y la señora María Cristina Calderón.
En consecuencia, se solicita al Estado que presente información actualizada y detallada,
acompañando las constancias que acrediten los pagos que se realicen en favor de las
víctimas y sus familiares, incluyendo los intereses moratorios que corresponden a la
fecha de pago.
El Estado señaló que “se ha cubierto por concepto de indemnizaciones compensatorias (daño material
e inmaterial) […], mediante tres desembolsos efectuados en el transcurso del 2019”. El primer desembolso,
“por ciento sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$160,000.00) realizado el 29 de mayo
de 2019”. El segundo desembolso, “por ciento ochenta y nueve mil setecientos dólares de los Estados Unidos
de América (US$189,700.00), efectuado el 27 de agosto de 2019”. El tercer desembolso, “por ciento quince
mil setecientos dólares de los Estados Unidos de América (US$115,700.00), fechado 28 de noviembre de
2019”. Cfr. Informe del Estado de 29 de enero de 2020.
46
Las representantes solicitaron que el Estado “responda a la solicitud realizada por las representantes”,
y que “informe sobre los procedimientos para pagar a las derechohabientes de las víctimas fallecidas […] con
posterioridad a [que se emitió] la Sentencia”, así como a la víctima directa Ismerai Olibia García Castañón,
“ya que actualmente reside en los Estados Unido de América”. Cfr. Escritos de observaciones de las
representantes de 19 de junio de 2020 y 4 de enero de 2021.
47
A saber: 1. Nidya Roxana Zapet Gómez (familiar de la víctima Mardo Luis Hernández y Hernández); 2.
Alejo Ranferí Maldonado Oxlaj (familiar de la víctima Pascuala de Jesús Mérida Rodríguez), y 3. L.A.L. (familiar
de la víctima Corina Dianeth Robledo Alvarado).
48
A saber: María Elena Morales Villafuerte (familiar de la víctima Facundo Gómez Reyes).
49
A saber: 1. Sebastián Emilio Dueñas; 2. Julia Aguilar; 3. Felipe Tebalan Ordoñez; 4. Martina Candelaria
Alvarez Estrada; 5. Luis Rubén Isabel Alvarez Flores; 6. Saira Elisa Barrios; 7. Felix de Jesús Cabrera Morales;
8. César Noé Cancinos Gómez; 9. Aracely Cinto; 10. Luis Rolando Cuscul Pivaral; 11. María Felipe Pérez; 12.
Santos Isacar Vásquez Barrios; 13. Mardo Luis Hernández y Hernández; 14. Dora Marina Martínez Sofoifa; 15.
Pascuala de Jesús Mérida Rodríguez; 16. Darinel López Montes de Oca; 17. Israel Perez Charal; 18. Corina
Dianeth Robledo Alvarado; 19. Audencio Rodas Rodríguez; 20. Zoila Marina Pérez Ruíz; 21. Santiago Francisco
Valdéz Aguilar; 22. Teresa Magdalena Ramírez Castro; 23. Karen Judith Samayoa Vásquez; 24. Francisco Sop
Quiej; 25. Jorge Armando Tavares Barreno; 26. Miguel Lucas Vaíl; 27. Santos Vásquez Oliveros, y 28. Sandra
Lisbeth Zepeda Herrera.
45
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