debe elaborar a fin de medir las metas de cumplimiento de tales objetivos mínimos, según lo ordena el referido párrafo del Fallo. 25. Más aún, la información allegada a la Corte por las representantes30 con base en informes realizados por la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala, indica que persisten serias deficiencias en el acceso a los medicamentos antirretrovirales, pruebas diagnósticas para la detección del VIH, tratamiento de enfermedades oportunistas, cobertura de la atención y ruta de atención, y que de las personas que viven con VIH existe una brecha de un 45% de quienes no tienen acceso a tratamiento con antirretrovirales31. Ello es consistente con lo informado por el propio Estado en cuando a que el abastecimiento de medicamentos antirretrovirales es limitado y por lo cual coordina esfuerzos con la cooperación internacional (supra Considerando 22). 26. Cabe señalar que, en su informe del año 2020, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala advirtió que “en el año 2019 se contabilizaron 46,000 casos reportados de personas que viven con VIH” y, aun cuando “solicitó información” al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) “sobre los datos actualizados del año 2020”, estos “fueron proporcionados hasta mayo del 2020 por el MSPAS, y a junio de 2020 por el IGSS”, y “[a]l solicitar la información en junio de 2020, en el MSPAS indicaron que no se tenían los datos actualizados”32. La Corte considera sumamente problemático que no se cuente Las representantes advirtieron que no existe progreso en la medida, y destacaron que “los servicios de salud siguen siendo muy deficientes y subsisten problemáticas como la falta de tratamiento, restricciones al acceso a antirretrovirales y una deficiente ruta de atención”. Asimismo, advirtieron que, “como consecuencia de la pandemia de COVID-19 nos encontramos en un contexto que vuelve de vital importancia dicho tratamiento, dado que 73 países ya han advertido existe un riesgo de agotamiento de las existencias de medicamentos antirretrovíricos, según una encuesta de la OMS”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 4 de enero de 2021, citando el Comunicado de Prensa de la Organización Mundial de la Salud de 6 de julio de 2020, “OMS: el acceso a los medicamentos para el VIH está gravemente afectado por la COVID-19 y la respuesta al SIDA se estanca”. Disponible en: https://www.who.int/es/news/item/06-072020-who-access-to-hiv-medicines-severely-impacted-by-covid-19-as-aids-response-stalls (visitada por última vez el 16 de marzo de 2021). 31 En su Informe Anual de 2019, la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala “identificó que durante 2018 en el país ha[bía] un acumulado de 36,949 casos de VIH y VIH avanzado, […] [y s]ólo 17,418 personas recib[ían] tratamiento con antirretrovirales (ARV) proporcionados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), mientras que 3,051 personas acuden al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)”, lo cual “evidencia una enorme brecha, ya que no recibe tratamiento el 45% de las personas que viven con VIH. El MSPAS cubre al 47.14% de las personas que viven con VIH y el IGSS únicamente al 8.25%. En el MSPAS se identificó coordinación para la compra de medicamentos, pero hay debilidades en la entrega de ARV por incumplimiento de proveedores, modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado y falta de registro de los pacientes –lo que provoca duplicidad en la entrega de los medicamentos. En el IGSS se encontró desabastecimiento intermitente, que provoca cambios constantes a los esquemas de tratamiento. El MSPAS cuenta con una ruta de atención de pacientes con deficiencias importantes, como la falta de registros unificados, duplicidad en la atención y entrega de medicamentos […]. En el modelo de atención del IGSS, la asistencia para los pacientes con VIH está centralizada y requiere muchos trámites burocráticos”. Cfr. Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos del año 2019, pág. 43. Disponible en: https://www.pdh.org.gt/index.php/documentos/seccion-de-informes/informes/informesanuales/3859-informe-anual-circunstanciado-pdh-2019/file.html (visitada por última vez el 16 de marzo de 2021). De manera particular, durante el año 2020 la Procuraduría recomendó a la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, entre otros, “[g]irar instrucciones a las unidades médicas que corresponda, a efecto de que se continúe con el tratamiento médico que cada paciente que vive con el [VIH] requiera, según su cuadro clínico y si el medicamento idóneo para el tratamiento no se encontrara dentro del listado básico, deberán realizarse las gestiones administrativas que correspondan, para su inclusión sin excepción alguna”. Cfr. Resolución del Procurador de los Derechos Humanos de 9 de julio de 2020. Exp.Ord.Gua.11796-2017/DE, al que se acumularon 17 expedientes. Disponible en: https://pdh.org.gt/documentos/resoluciones/20209/4325-ord-gua-11796-2017-de-recomendar-al-igss-garantizar-medicamento-para-pacientes-portadoresde-vih-sida-julio-2020/file.html (visitada por última vez el 16 de marzo de 2021). 32 De igual manera, la Procuraduría recomendó a la cooperación internacional “[c]oordinar esfuerzos de apoyo al país de manera pronta con las autoridades nacionales y el Programa Nacional de VIH”. Cfr. Informe Anual Circunstanciado de Actividades y de la Situación de los Derechos Humanos del año 2020, pág. 609. 30 -10-

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