en lo que respecta a: la falta de medicamentos, entre ellos los antirretrovirales; el no brindar a todos un adecuado seguimiento posterior a los exámenes sobre su carga viral; y no cubrir los costos de traslado a los centros médicos. Asimismo, se solicita a las partes que aclaren a través de cuál sistema de salud reciben tal atención cada una de las víctimas sobrevivientes, ya sea a través de las Unidades de Atención Integral del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, o a través del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y si alguna víctima ha tenido que recurrir al sector privado. 13. De otra parte, la Corte destaca que dentro de la escaza información presentada, el Estado indicó que el 10 de octubre de 2019 se celebró un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración Interinstitucional entre la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para asegurar el cumplimiento de compromisos internacionales ante los sistemas de protección de derechos humanos en materia de salud, “destinado específicamente a la atención de acciones en el campo de la salud, derivados de compromisos surgidos de los órgano del Sistema Interamericano”18. Al respecto, aunque dicha medida podría resultar en un avance positivo en el cumplimiento de la reparación ordenada, este Tribunal coincide con las representantes en que se requiere mayor información sobre el mismo 19. Por ende, la Corte solicita al Estado que presente información detallada respecto a la manera en que tal convenio se estaría implementando en el caso concreto y qué acciones se están tomando en este sentido. Asimismo, dado que el Estado informó que el acuerdo que creó a la COPREDEH fue derogado20, es necesario que aclare si COPADEH es la entidad estatal encargada de la implementación de dicho convenio. 14. Adicionalmente, resulta preocupante que, durante la actual etapa de cumplimiento de sentencia, en la cual el Estado no ha demostrado estar brindando la atención médica de la forma ordenada por este Tribunal, fallecieron las víctimas Luis Armando Linares Ruano21 y Santos Vásquez Oliveros22 (víctimas directas de violaciones al derecho a la salud y a la integridad personal). Al respecto, aun cuando el Estado presentó información sobre los fallecimientos23, no ha brindado explicaciones suficientes Cfr. Informe del Estado de 29 de enero de 2020. Las representantes señalaron que “es necesario que el Estado detalle de qué manera el Convenio de Cooperación se implementará en el caso concreto y qué acciones se están tomando en este sentido”. En específico, expresaron que es necesario que se “avance con algunas disposiciones previstas en el mismo acuerdo, tales como la elaboración de diagnósticos y evaluaciones en materia de salud a las víctimas; la implementación de una base de datos con registro de las mismas; así como su identificación y ubicación”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 19 de junio de 2020. 20 El Estado informó que mediante Acuerdo Gubernativo Número 99-2020 de 30 de julio de 2020, se derogó el Acuerdo de creación de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH), entidad anteriormente encargada de realizar las gestiones para llevar a cabo las acciones que dieran cumplimiento a las reparaciones ordenadas en sentencias dictadas por la Corte. Asimismo, fue emitido el Acuerdo Gubernativo Número 100-2020 de 30 de julio de 2020, por medio del cual se crea la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH), cuya función radica en el asesoramiento y coordinación interinstitucional entre las dependencias del Organismo Ejecutivo, así como en realizar las acciones encaminadas a la efectiva protección de los derechos humanos. Cfr. Informes del Estado de 4 y 10 de agosto de 2020. 21 Las representantes informaron sobre el fallecimiento del señor Luis Armando Linares Ruano ocurrido el 10 de abril de 2019 “a causa de problemas de salud que padecía producto del VIH y ante la falta de una atención médica adecuada”, y que su muerte “ocurrió tras haber sido dado de alta de la clínica en la que se encontraba internado por parte de médicos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de 11 de abril de 2019. 22 En 2019 las representantes indicaron que no habían podido localizar al señor Santos Vásquez Oliveros, posteriormente, durante el 2020 y 2021 informaron sobre su fallecimiento ocurrido el 9 de febrero de 2020, sin proporcionar mayor información sobre las circunstancias de la muerte. Cfr. Escritos de observaciones de las representantes de 30 de abril de 2019, 19 de junio de 2020 y 4 de enero de 2021. 23 Los certificados de defunción indican como causa de muerte de Luis Armando Linares Ruano “paro cardiorrespiratorio” y “Virus de Inmunodeficiencia Humana”, y de Santos Vásquez Oliveros “falla multiorganica” e “intoxicación por sustancia a determinar”. Asimismo, el Estado indicó que el Ministerio de Salud Pública y 18 19 -6-

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