la falta de información sobre las causas y consecuencias para la salud de las
personas que viven con el VIH”.
C.2. Consideraciones de la Corte
17.
La Corte constata que, aun cuando la Sentencia dispuso que el “Estado deber[ía]
informar anualmente sobre los avances” de estas medidas de reparación “por un periodo
de tres años”, luego de lo cual, “valorará esta información en su supervisión y se
pronunciará al respecto”25, durante los primeros dos años posteriores a la notificación
de la Sentencia, el Estado no presentó información alguna sobre las medidas y/o
acciones que estaría implementando para su cumplimiento. Consecuentemente, durante
tal período se observa un incumplimiento en su deber de informar anualmente sobre los
avances llevados a cabo para cumplir con las medidas.
18.
Fue recién en octubre de 2020 que el Estado presentó información relativa a las
garantías de no repetición. La Corte constata que, aunque dicha reparación incluye seis
componentes, el Estado omitió presentar información relativa a cuatro de sus
componentes indicados en el Considerando 16, numerales (i), (iv), (v) y (vi). En este
sentido, el Estado mantiene un incumplimiento en su deber de informar anualmente
sobre los avances llevados a cabo para cumplir con tales medidas26. Por lo anterior, se
solicita a Guatemala que se refiera en forma detallada y actualizada a las acciones que
está ejecutando para dar cumplimiento a las mismas. Al respecto, la Corte considera
particularmente grave que el Estado no haya informado que esté garantizando a las
mujeres embarazadas la posibilidad de realizarse la prueba de VIH, lo cual impacta en
evitar la transmisión vertical del virus.
19.
A continuación, la Corte procederá a valorar la información presentada por el
Estado y las representantes de las víctimas respecto a los dos componentes27 de las
garantías de no repetición indicados en el Considerando 16, numerales (ii) y (iii). Al
respecto, este Tribunal advierte que la Comisión no presentó ningún escrito de
observaciones durante la etapa de supervisión de cumplimiento.
20.
El párrafo 226 del Fallo dispone que “[e]l Estado debe diseñar un mecanismo para
garantizar la accesibilidad, disponibilidad y calidad de los antrirretrovirales, los
exámenes diagnósticos y las prestaciones en salud para la población con el VIH. Este
mecanismo debe cumplir los siguientes objetivos mínimos, los cuales deberán ser
cumplidos por medio de las acciones que establezcan las entidades estatales, y cuyas
metas serán medidas de acuerdo con los indicadores que se establezcan en el marco de
una política pública participativa: i) aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad
de medicamentos antirretrovirales, de pruebas diagnósticas para la detección del VIH y
para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades oportunistas, ii) mejorar los
programas de atención a la población que vive con el VIH y aumentar la cobertura de
atención, iii) aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de
atención en salud a la población con VIH, iv) mejorar la información disponible para la
toma de decisiones por todas las autoridades competentes. Asimismo, para que el diseño
e implementación de este mecanismo sea efectivo, el Estado deberá convocar la
participación de la comunidad médica, de personas que viven con el VIH que sean
usuarios del sistema de salud, y de organizaciones que los representen, y de la
Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala en lo que respecta a la fijación de
prioridades de atención, la adopción de decisiones, la planificación y la evaluación de
estrategias para la mejor atención de la salud”.
25
26
27
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 230.
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 225, 228, 229 y 230.
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 226 y 227.
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