-2la calle “Las Esmeraldas” en el párrafo 87 de la Sentencia, lo cual consideró un error material, y “su implicancia en el sentido del análisis que fluye en el párrafo 147 de la Sentencia”, así como (ii) cuáles serían las consecuencias legales, de conformidad con el artículo 63 de la Convención, de la afectación de los derechos de la víctima recogida en el párrafo 227 de la Sentencia. 3. El 21 de marzo de 2014 el Estado sometió una solicitud de interpretación por tener “incertidumbres sobre el sentido o alcance de la Sentencia, con consideraciones que inciden en la parte resolutiva de la misma”. En particular, el Estado solicitó a la Corte que: (i) aclare si los hechos de los párrafos 357 a 368 deben ser calificados como tortura o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, o si dicha calificación jurídica debe ser determinada en la investigación de los órganos jurisdiccionales nacionales en el cumplimiento de la medida de reparación ordenada por la Corte; (ii) precise “los criterios y la metodología empleada para la determinación de las sumas fijadas como gastos y costas” en el párrafo 422 de la Sentencia, y (iii) rectifique el cargo del señor Federico Javier Llaque Moya 2 por “abogado de la Procuraduría Especializada para Delitos de Terrorismo”. 4. El 25 de marzo de 2014, de conformidad con el artículo 68.2 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría transmitió las referidas solicitudes de interpretación a la representante, al Estado y a la Comisión y les otorgó un plazo hasta el 25 de abril de 2014 para presentar las alegaciones escritas que estimaran pertinentes. 5. El 25 de abril de 2014 la representante, la Comisión y el Estado presentaron sus alegaciones escritas respecto de las referidas solicitudes de interpretación. II COMPETENCIA 6. El artículo 67 de la Convención establece que: El fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 7. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos. Para realizar el examen de las solicitudes de interpretación y resolver lo que a este respecto corresponda, el Tribunal debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva, de acuerdo con el artículo 68.3 del Reglamento. En esta ocasión, la Corte se integra, en su mayoría, con los jueces que dictaron la Sentencia cuya interpretación ha sido solicitada por el Estado y la representante (supra nota 1). III ADMISIBILIDAD 8. Corresponde a la Corte verificar si las solicitudes presentadas por el Estado y la representante cumplen con los requisitos establecidos en las normas aplicables a una 2 En su solicitud de interpretación, el Estado se refirió a este declarante a título informativo como Javier Llaque Moya. A efectos de esta Sentencia, se le identificará como Federico Javier Llaque Moya, como fue identificado en la Sentencia y se identifica a sí mismo el señor Llaque Moya en su hoja de vida.

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