En consecuencia, la CIDH decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana
por la necesidad de obtención de justicia para la víctima. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de
la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo Nº
42/17.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del
Estado de Perú por por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales y protección
judicial, consagrados en los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), e), 8.4, y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Jorge Rosadio Villavicencio.
Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1. Reparar integralmente a la víctima del presente caso a través de medidas de compensación
pecuniaria y de satisfacción que incluyan el daño material e inmaterial ocasionado a la víctima como
consecuencia de las violaciones declaradas en el informe.
2. Disponer las medidas de no repetición, legislativas, administrativas o de otra índole, para asegurar
que en los procesos administrativos sancionatorios se respete estrictamente el principio de presunción de
inocencia y las demás garantías del debido proceso. Asimismo, para asegurar que en el ejercicio del poder
punitivo del Estado, tanto en la vía administrativa como en la vía penal, se respete el principio de non bis in idem
y se eviten múltiples juzgamientos por los mismos hechos. Finalmente, para asegurar que la aplicación de la
detención preventiva se ajuste a los estándares declarados en el informe para que no se constituya en una
medida punitiva, en particular, que la misma obedezca a fines procesales y que su duración sea la estrictamente
necesaria para el logro de tales fines.
Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones
del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano.
De esta manera, la Honorable Corte podrá profundizar su jurisprudencia sobre las garantías de debido proceso
aplicables a procesos sancionatorios, incluyendo aquellos de carácter administrativo, así como penal y penal
militar. En particular, el caso ofrece la oportunidad de analizar las consecuencias bajo la Convención Americana
de la activación del poder punitivo del Estado, a través de diversos mecanismos o bien paralelos o bien
subsiguientes el uno del otro y con base en una misma plataforma fáctica. Igualmente, el caso ofrece la
posibilidad de pronunciarse sobre dicha situación a la luz del principio de non bis in idem.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la
siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la manera en que deben
operar las garantías del debido proceso, en particular el derecho de defensa y el principio de presunción de
inocencia, cuando se activan diversas vías sancionatorias – tanto penales como disciplinarias – paralelas o
subsiguientes, sobre la base de la misma plataforma fáctica. El/la perito/a también se referirá a dicha situación