3 CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y Ia admisi6n de Ia prueba, as[ como Ia citaci6n de presuntas vfctimas, testigos y peritos, se encuentran regulados en los artfculos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisi6n ofreci6 como prueba tres dictamenes periciales, los representantes ofrecieron las declaraciones de cinco presuntas vfctimas y un testigo, as[ como un dictamen pericial. La prueba fue indicada en Ia debida oportunidad procesal, salvo Ia que corresponde al Estado ya que present6 su escrito de contestaci6n fuera de plazo (supra Vistas 1, 3 y 7). 3. La Corte garantiz6 a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en los escritos de sometimiento del caso y de solicitudes y argumentos, as[ como en las listas definitivas (supra Visto 10), sin que se presentaran objeciones o recusaciones. 4. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por los representantes que no hayan sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en Ia debida oportunidad procesal. El objeto y Ia modalidad de dichas declaraciones seran determinados en Ia parte resolutiva de Ia presente Resolucion (infra puntas resolutivos 1 y 5). 5. Por otra parte, en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron Ia declaraci6n pericial del senor Louis Cote, pero al mismo tiempo adjuntaron copia de dicha declaraci6n como anexo a su escrito. En consecuencia, Ia declaraci6n pericial del senor Cote consiste en prueba documental, Ia cual sera valorada en Ia debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y segun las reglas de Ia sana crftica. 6. Adicionalmente, en Ia presente Resolucion el Presidente examinara en forma particular: a) Ia admisibilidad de Ia prueba pericial ofrecida por Ia Comisi6n Interamericana; b) Ia modalidad de las declaraciones y dictamenes periciales por recibir, c) Ia aplicaci6n del Fondo de Asistencia Legal de Vfctimas, y d) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. A. Prueba pericial ofrecida porIa Comisi6n Interamericana 7. De acuerdo a lo establecido en el articulo 35.l.f del Reglamento, Ia "eventual designaci6n de peritos" podra ser efectuada por Ia Comisi6n Interamericana "cuando se afecte de manera relevante el orden publico interamericano de los derechos humanos", cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposicion hace de Ia designaci6n de peritos por parte de Ia Comisi6n un hecho excepcional, sujeta a ese requisite que no se cumple por el solo hecho de que Ia prueba que se procura producir tenga relaci6n con una alegada violaci6n de derechos humanos. Tiene que estar afectado de "manera relevante el orden publico interamericano de los derechos humanos", correspondiendole a Ia Comisi6n sustentar tal situaci6n 3• Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Resoluci6n del Presidente de Ia Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando novena, y Caso Masacres

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