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8.
La Comision Interamericana ofrecio como prueba pericial los dictamenes de: a)
Cristobal Rodriguez, para que declare sabre "Ia intervencion de Ia justicia militar
dominicana en Ia investigacion y juzgamiento de delitos que no son de funcion [o] que
podrian constituir violaciones a los derechos humanos[,] asi como Ia regulacion
constitucional y legal del ambito de aplicacion de Ia justicia militar en Ia Republica
Dominicana"; b) Gay McDougall, para que declare sabre "el trato que reciben los
migrantes haitianos en territorio dominicano, y sabre las garantias minimas que de
acuerdo a los estandares internacionales de derechos humanos deben regir en todo
proceso penal o de otra indole que involucre Ia determinacion del estatus migratorio de
una persona o que pueda resultar en una sancion como consecuencia de dicho
estatus", y c) Doudou Dieme, para que declare sabre "Ia discriminacion estructural en
Ia Republica Dominicana contra personas haitianas o de origen haitiano, el usa
excesivo de Ia fuerza par parte de agentes estatales contra personas haitianas o de
origen haitiano, asi como Ia ausencia de respuestas eficaces par parte del poder
judicial frente a esta problematica" (supra Vistas 1 y 3).
9.
El Estado y los representantes no presentaron objecion al ofrecimiento de los
tres peritajes de Ia Comision.
10.
En su escrito de 4 de mayo de 2012 Ia Comision remitio su lista definitiva de
declarantes, en Ia cual expuso que el peritaje del senor Cristobal Rodriguez brindaria
mayores elementos en relacion con estandares respecto del fuero militar, asi como Ia
no idoneidad del mismo para conocer de violaciones de derechos humanos
alegadamente perpetradas par agentes estatales. Ademas, senalo que el peritaje de Ia
senora Gay McDougall brindaria a Ia Corte informacion sabre los estandares
internacionales de derechos humanos respecto de las garantias en los procesos que
involucren Ia determinacion del estatus migratorio de una persona, elementos que
permitirfan a Ia Corte definir los estandares correspondientes. Finalmente, indico que el
peritaje del senor Doudou Diene aportaria mayores elementos en relacion con
estandares internacionales de derechos humanos respecto de Ia discriminacion
estructural, y explicaria los factores que inciden en Ia discriminacion en instituciones y
autoridades dominicanas respecto de las personas haitianas o de origen haitiano.
11.
En cuanto al peritaje del senor Rodriguez, Ia Corte considera que de Ia
informacion aportada par Ia Comision el objeto de dicho peritaje podria tener relacion
con el arden publico interamericano. No obstante lo anterior, en vista de Ia vasta
jurisprudencia del Tribunal sabre el tema, no es necesario, en esa oportunidad,
requerir el peritaje del senor Rodriguez.
12.
En cuanto a los peritajes propuestos de Ia senora McDougall y del senor y
Diene, el Presidente estima que Ia prueba propuesta puede contribuir a fortalecer las
capacidades de proteccion del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en
materia de discriminaci6n racial y de derechos de los migrantes que sean sometidos a
cualquier proceso estatal, cuya situaci6n y establecimiento de su estatus migratorio
involucre Ia posibilidad de una sancion par parte del Estado, lo que trasciende Ia esfera
de los intereses espedficos de las partes en un proceso determinado y genera una
afectaci6n relevante en el espectro del arden publico interamericano de los derechos
humanos. Sin perjuicio de lo anterior, esta Presidencia hara uso de su facultad de
de El Mozote y Lugares Aledaflos Vs. El Salvador. Resoluci6n del Presidente de Ia Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 22 de marzo de 2012, Considerando decimo septimo.