13 B. Atentado en contra de Joe Luis Castillo González, Yelitze Moreno y su hijo Luis César Castillo B.1. Antecedentes 38. El abogado Joe Luis Castillo González, y su esposa Yelitze Moreno, licenciada en educación, junto con su hijo Luis César Castillo Moreno residían en la ciudad de Machiques, estado Zulia, a partir de 1999. El señor Castillo se desempeñó como Coordinador General de la Oficina de Acción Social y Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Machiques (en adelante “Oficina del Vicariato” o “Vicariato” u “OASVAM”), en donde por razón de su trabajo, laboraba en la zona fronteriza de Venezuela con Colombia, en asuntos relacionados con pueblos indígenas y personas refugiadas30, que involucraban la orientación legal a víctimas del conflicto colombiano, así como apoyo legal a los campesinos vinculados con los procesos de recuperación de tierras. Por su parte, Yelitze Moreno fue Coordinadora del Departamento de Investigación, Comunicación y Promoción de Derechos Humanos de OASVAM. 39. En el año 2001 el señor Castillo intervino en una solicitud de medidas cautelares interpuesta ante la Comisión Interamericana, con el fin de que se brindara protección a 52 personas refugiadas. 40. Posteriormente, como parte de sus labores, el 23 de febrero de 2001 Joe Luis Castillo, en representación de OASVAM, junto con PROVEA, realizó una misión de verificación en la zona del Río de Oro, Municipio Jesús María Semprún, estado Zulia, a fin de “verificar la presencia de grupos de campesinos colombianos en la ribera venezolana de Río de Oro para esta misma fecha, y asimismo dejar constancia […] de su […] situación geográfica, social, económica y sanitaria”31. 41. El 15 de julio de 2003 el señor Castillo y su esposa Yelitze Moreno renunciaron a la OASVAM porque “que[rían] buscar una estabilidad económica y dedicar[se] a [sus] profesiones”. Wilmer Avendaño, dirigente de la mayoría de los comités de tierras del sur del lago, en Caño Caimán, el 2 de febrero de 2001. Igualmente, se había reportado la muerte de Licinio Lago, miembro del Movimiento Quinta República (MVR) y dirigente campesino del sector Caño Caimán, ocurrida el 30 de octubre de 2001. Cfr. PROVEA, Informe Anual 2002 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo 71, folio 2093). 30 Cfr. El Estado, en su escrito de contestación, afirmó el hecho referido como cierto, señalando que “hace valer los hechos narrados por las supuestas víctimas[, indicados] en el Informe No. 22/07 [de la Comisión Interamericana], Petición 259/06, Admisibilidad del caso Joe Luis Castillo González y otros de […] 9 de marzo de 2007, párrafo [12]”. En dicho párrafo 12 se lee: “los peticionarios informa[ron] que una de las labores principales que desempeñaba Joe Castillo era la de asistir a las personas refugiadas y/o solicitantes de asilo en la zona fronteriza entre Venezuela y Colombia” (Expediente de Fondo, escrito de contestación, folio 304). La referencia a las labores indicadas que desempeñó el señor Castillo también se indicó en una entrevista producida en el marco de la investigación del ataque sufrido por él y sus familiares. 31 PROVEA, Informe sobre la Misión de verificación realizada en fecha viernes 23 de febrero de 2001 en la zona de Río de Oro, Municipio Jesús María Semprún (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo 63, folios 2036 a 2040).

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