6 17. El 10 de septiembre de 2012 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que aclarara lo que fuere pertinente en relación con el número de folios del expediente No. 24-F20-817-2003 de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (en adelante “Fiscalía 20ª”), el cual fue presentado junto con el escrito de contestación y los alegatos finales escritos. Asimismo, en razón de que los representantes alegaron que no les había sido remitido el expediente No. 01-F83- C585–2003 (en adelante “expediente No. C -585”), el cual habría sido tramitado ante la Fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “Fiscalía 83ª”), le solicitó que indicara expresamente si había remitido a la Corte copia de la totalidad de las actuaciones y expedientes relativos a la investigación de los hechos del caso, ya sea en relación con las Fiscalías mencionadas como con cualquier otra dependencia que hubiere tomado intervención y en caso de que ello no hubiere sido así, le solicitó que remitiera copia de las actuaciones faltantes, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, y se le concedió un plazo que vencía el 1 de octubre de 2012 para tal efecto. 18. El 13 de septiembre de 2012 el Estado solicitó una prórroga hasta el 15 de octubre de 2012 para la presentación de lo anterior. El 14 de septiembre de 2012 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, le concedió la prórroga del plazo solicitado. El 10 de octubre de 2012 el Estado remitió la aclaratoria y copia certificada del expediente No. C-585 tramitado ante la Fiscalía 83º. El 11 de octubre de 2012, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo a los representantes y a la Comisión para presentar observaciones, si lo estimaban pertinente, a los documentos remitidos por el Estado. El 23 de octubre de 2012 los representantes presentaron sus observaciones. La Comisión no presentó observaciones al respecto. III COMPETENCIA 19. Venezuela es Estado Parte de la Convención Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoció su competencia contenciosa el 24 de junio de 1981. Su competencia en este caso no ha sido controvertida. IV PRUEBA 20. Conforme a las normas reglamentarias pertinentes 8 y a su jurisprudencia constante9, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios aportados en autos, sean documentales, declaraciones o dictámenes periciales, ateniéndose a los principios de la sana crítica y teniendo en cuenta el conjunto del acervo probatorio y lo alegado en la causa. 21. En cuanto a las notas de prensa presentadas por las partes y la Comisión junto con sus distintos escritos, la Corte ha considerado que podrán ser apreciadas cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado o cuando corroboren 8 9 Artículos 46, 47, 48, 50, 51, 57 y 58 del Reglamento. Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 51, y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 23.

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