15 47. En la misma fecha funcionarios del CICPC practicaron las primeras diligencias de investigación: fueron “al lugar de los hechos donde [se] procedi[ó] a recolectar evidencia y a trasladar testigos presenciales a fin de [que rindieran] declaración”; se realizaron dos inspecciones oculares referentes al reconocimiento del lugar de los hechos y del vehículo en que se trasladaba el señor Castillo y sus familiares, en una de las cuales se encontró “ocho conchas [(en adelante “casquillos”)] percutidas calibre 9 mm”, otra inspección del mismo tipo sobre el cadáver del señor Castillo, el levantamiento del mismo y la recepción de la “entrevista” de una persona. 48. El 28 de agosto de 2003 se realizaron las siguiente diligencias: a) reconocimiento médico y necropsia de ley al cadáver; b) “experticias correspondientes al vehículo [del señor Castillo] para colectar todas las evidencias de interés criminalístico”; c) planimetría y trayectoria balística en el lugar donde se produjo el atentado; d) elaboración del acta de defunción del señor Castillo, y e) recepción de “entrevistas” de dos personas. Una, se presentó en forma espontánea, declaró sobre problemas que habría tenido el señor Castillo con un albañil, a partir de un negocio en común. La otra indicó que había prestado servicios como albañil al señor Castillo, que tenía un negocio de venta de víveres con él y que un día lunes del mes de agosto de 2003, luego de una discusión, el señor Castillo se llevó mercancía de dicho negocio. También el 28 de agosto de 2003 el CICPC dispuso que se realizaran ciertas diligencias en relación con el automóvil que había utilizado Joe Castillo, entre ellas la pericia hematológica respecto de la cual ese día o el siguiente se emitió un oficio dejando constancia de la realización de la pericia hematológica sobre el vehículo. 49. El mismo 28 de agosto de 2003, a las 18:30 hs., la Fiscalía 20ª, en atención a “las actuaciones que conforma[ban] la causa penal No. G-410[-]113” que le fueron “remitidas”, abrió el expediente No. 24-F20-817-2003, dictando orden de inicio de investigación. La misma, a efectos de indagar sobre los delitos de “homicidio intencional calificado”, en perjuicio del señor Castillo, y del mismo delito en “grado de frustración”, en perjuicio de la señora Moreno y de Luis Castillo, señalando que en ese momento “aún no se ha[bía] identificado persona alguna en condición de imputad[a]”. En el mismo acto, la Fiscalía 20ª comision[ó] al órgano de investigaciones penales que tuvo conocimiento de los hechos” para que se practiquen diversas diligencias de investigación33. 50. También el 28 de agosto de 2003, con presencia de la titular de la Fiscalía 20ª, se realizó sobre el cadáver del señor Castillo “la labor de reconocimiento médico y autopsia de 33 Las diligencias ordenadas fueron: “1) [r]ecabar de la Medicatura Forense la respectiva autopsia de ley de [quien] en vida respondiera el nombre de Joe Luis Castillo González[;] 2) [r]ecabar las respectivas [a]ctas de [d]efunción e [i]nhumación del cadáver del [señor Castillo;] 3) [r]ecepcionar “entrevista” a la [señora] Moreno [….] a los fines [de] que aporte el conocimiento que tiene de los hechos, y remitirla de oficio a los Servicios de Medicatura Forense para que le sea practicado su respectivo informe médico legal[;] 4) [r]emitir de oficio a los [S]ervicios de Medicatura Forense a [Luis Castillo], a los fines [de] que se le practique el respectivo reconocimiento médico legal [y,] una vez practicados los informes legales, recabar sus resultados[;] 5) [t]rasladarse hasta el Hospital Clínico de Maracaibo a los fines de sostener “entrevista” con él (los) médico(s) tratante(s) de la [señora Moreno] y [Luis Castillo] para determinar el estado de salud de los mismos. De igual manera, […] colectar cualquier evidencia de interés criminalístico que durante las operaciones a que fueron sometidos los lesionados fuer[a]n obtenid[a]s (proyectiles, esquirlas, etc.), l[a]s cuales guardando las normas relacionadas con la [c]adena de [c]ustodia serán depositadas en la Sección de Objetos Recuperados de dicho cuerpo de investigaciones penales[;] 6) [p]racticar inspección ocular y experticia de reconocimiento al vehículo [en que se transportaban el señor Castillo, la señora Moreno y Luis Castillo[;] 7) [t]rasladar hasta la Sub[-]Delegación Zulia del [CICPC] los casquillos 9mm colectados en el sitio del suceso, a los fines de someterles a comparación balística entre los mismos y determinar si fueron percutidos por el mismo tipo de arma de fuego[;] 8) [r]ecepcionar “entrevista” al círculo de personas (amistades, familiares, compañeros de trabajo, etc.) cercano a las víctimas [de los delitos] con la finalidad de indagar sobre algún elemento que pueda llevar al Ministerio Público a esclarecer el móvil del hecho[, y] 9) [c]ualquier otra que se considere pertinente para el esclarecimiento de los hechos investigados, y que previa coordinación con el Ministerio Público se deba practicar con la finalidad de lograr la identificación plena de los presuntos autores del hecho”.

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