3 que pueda resultar aplicable la pena de muerte y no se otorguen garantías de que la misma no será impuesta; c) el 27 de enero de 2009 la Comisión requirió información al Estado sobre la situación denunciada. Mediante respuesta de 2 de febrero de 2009 Perú señaló que no existe riesgo inminente para la vida del señor Wong Ho Wing, puesto que el proceso de extradición aún se encuentra en trámite y que, de no existir garantías sobre la no aplicación de la pena de muerte, el Estado se abstendría de conceder la extradición. A su vez, el 6 de febrero de 2009 el señor Wong Ho Wing informó a la Comisión que interpuso un recurso de habeas corpus contra la decisión de la Corte Suprema de 20 de enero de 2009. En esa misma fecha Perú presentó información adicional consistente en una carta de 2 de febrero de 2009 enviada por una autoridad consular de China, en la cual esta última señaló que no existe posibilidad de aplicarle cadena perpetua ni pena de muerte al señor Wong Ho Wing. Asimismo, el Estado solicitó a la Comisión que desestimara la medida cautelar como consecuencia de la interposición del citado recurso de habeas corpus y del efecto suspensivo con el cual se otorgó el mismo. El 10 de febrero de 2009 el señor Wong Ho Wing expresó, respecto a la comunicación de Perú, que la garantía presentada por China es poco seria pues una nota de una autoridad consular no compromete a ese Estado y que, de conformidad con la gravedad de las imputaciones que se le hacen, el delito sí podría ser sancionado con pena de muerte; d) el 31 de marzo de 2009 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del señor Wong Ho Wing, con base en la información de que en ciertas circunstancias el delito de contrabando o defraudación aduanera, por el cual se solicitó la extradición, puede acarrear la pena de muerte. En esa misma fecha la Comisión dio apertura a trámite a la petición P-366-09, la cual fue presentada por el señor Wong Ho Wing el 27 de marzo de 2010. Dicha denuncia se relaciona con el supuesto incumplimiento del Estado de sus obligaciones internacionales, en razón de las presuntas irregularidades en el trámite de extradición en Perú, toda vez que no se habrían cumplido con los requisitos de debido proceso ni con las garantías de que no sería aplicada la pena de muerte en caso de ser extraditado, tal como lo exige la legislación interna; e) el 1 de mayo de 2009 el Estado comunicó a la Comisión que la autoridad judicial declaró fundado en parte el recurso de habeas corpus y nula la resolución de la CSJP de 20 de enero de 2009, por lo que dicho tribunal debería emitir una nueva resolución; f) el 27 de enero de 2010 la Corte Suprema decidió, inter alia, declarar procedente la solicitud de extradición por defraudación de rentas de aduana y cohecho, dado que se cumplieron los requisitos de forma y fondo. Al respecto, el Estado peruano condicionó la entrega del ciudadano chino requerido al compromiso asumido por las autoridades competentes de China de no imponerle la pena de muerte. La CSJP consideró relevante la decisión del Tribunal Popular Supremo chino de fecha 8 de diciembre de 2009, mediante la cual afirmaba que en caso que el señor Wong Ho Wing fuera extraditado no se le impondría dicha sanción y concluyó que no existía riesgo real de aplicación de la pena de muerte. Por otra parte, señaló que si bien había una solicitud de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana, no había una orden de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana. Por ello,

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