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que pueda resultar aplicable la pena de muerte y no se otorguen garantías de
que la misma no será impuesta;
c) el 27 de enero de 2009 la Comisión requirió información al Estado sobre la
situación denunciada. Mediante respuesta de 2 de febrero de 2009 Perú señaló
que no existe riesgo inminente para la vida del señor Wong Ho Wing, puesto
que el proceso de extradición aún se encuentra en trámite y que, de no existir
garantías sobre la no aplicación de la pena de muerte, el Estado se abstendría
de conceder la extradición. A su vez, el 6 de febrero de 2009 el señor Wong Ho
Wing informó a la Comisión que interpuso un recurso de habeas corpus contra
la decisión de la Corte Suprema de 20 de enero de 2009. En esa misma fecha
Perú presentó información adicional consistente en una carta de 2 de febrero de
2009 enviada por una autoridad consular de China, en la cual esta última
señaló que no existe posibilidad de aplicarle cadena perpetua ni pena de
muerte al señor Wong Ho Wing. Asimismo, el Estado solicitó a la Comisión que
desestimara la medida cautelar como consecuencia de la interposición del
citado recurso de habeas corpus y del efecto suspensivo con el cual se otorgó el
mismo. El 10 de febrero de 2009 el señor Wong Ho Wing expresó, respecto a la
comunicación de Perú, que la garantía presentada por China es poco seria pues
una nota de una autoridad consular no compromete a ese Estado y que, de
conformidad con la gravedad de las imputaciones que se le hacen, el delito sí
podría ser sancionado con pena de muerte;
d) el 31 de marzo de 2009 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor del
señor Wong Ho Wing, con base en la información de que en ciertas
circunstancias el delito de contrabando o defraudación aduanera, por el cual se
solicitó la extradición, puede acarrear la pena de muerte. En esa misma fecha
la Comisión dio apertura a trámite a la petición P-366-09, la cual fue
presentada por el señor Wong Ho Wing el 27 de marzo de 2010. Dicha
denuncia se relaciona con el supuesto incumplimiento del Estado de sus
obligaciones internacionales, en razón de las presuntas irregularidades en el
trámite de extradición en Perú, toda vez que no se habrían cumplido con los
requisitos de debido proceso ni con las garantías de que no sería aplicada la
pena de muerte en caso de ser extraditado, tal como lo exige la legislación
interna;
e) el 1 de mayo de 2009 el Estado comunicó a la Comisión que la autoridad
judicial declaró fundado en parte el recurso de habeas corpus y nula la
resolución de la CSJP de 20 de enero de 2009, por lo que dicho tribunal debería
emitir una nueva resolución;
f) el 27 de enero de 2010 la Corte Suprema decidió, inter alia, declarar
procedente la solicitud de extradición por defraudación de rentas de aduana y
cohecho, dado que se cumplieron los requisitos de forma y fondo. Al respecto,
el Estado peruano condicionó la entrega del ciudadano chino requerido al
compromiso asumido por las autoridades competentes de China de no
imponerle la pena de muerte. La CSJP consideró relevante la decisión del
Tribunal Popular Supremo chino de fecha 8 de diciembre de 2009, mediante la
cual afirmaba que en caso que el señor Wong Ho Wing fuera extraditado no se
le impondría dicha sanción y concluyó que no existía riesgo real de aplicación
de la pena de muerte. Por otra parte, señaló que si bien había una solicitud de
medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana, no había una
orden de medidas provisionales por parte de la Corte Interamericana. Por ello,