-12teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de conformidad con las reglas de la sana crítica 21. VI HECHOS PROBADOS 38. En 1992 el señor Oscar Alberto Mohamed trabajaba en la ciudad de Buenos Aires como conductor de la línea de colectivos No. 2 de la empresa “Transporte 22 de setiembre” 22. El 16 de marzo de dicho año el señor Mohamed se encontraba conduciendo un colectivo y aproximadamente a las 10:10 horas fue parte de un accidente de tránsito en la intersección de la Avenida Belgrano y la calle Piedras. El señor Mohamed conducía por la Avenida Belgrano, la cual tiene seis carriles de circulación de oeste a este y en su intersección con la calle Piedras había una senda o cruce peatonal y un semáforo. El señor Mohamed atropelló a una señora cuando se encontraba cruzando sobre la senda o cruce peatonal a mitad de la avenida. La señora sufrió graves lesiones y falleció aproximadamente a las 10:45 horas en el hospital al que fue trasladada 23. 39. El señor Mohamed estaba casado con la señora Julia Potenza, con quien tiene cuatro hijos: Javier Oscar, Ariel Alberto, Damián Darío y Daniel Alexis, quienes para la época de los hechos tenían 14, 12, 10 y 6 años, respectivamente 24. A) Proceso penal contra el señor Mohamed 40. En razón de los hechos ocurridos el 16 de marzo de 1992, ese mismo día se inició la causa Nº 25.013 ante el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, Capital Federal, contra el señor Mohamed por el delito de homicidio culposo 25. No fue aportada a esta Corte la copia completa del expediente penal debido a que “por el tiempo transcurrido dichas actuaciones [fueron] remitidas al Archivo General Penal del Poder Judicial de la 21 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 71. 22 Cfr. telegrama de 17 de junio de 1995 de notificación de despido dirigido a Oscar Alberto Mohamed por “Transporte 22 de setiembre” (expediente de anexos al Informe de Fondo 173/10, Anexo 12, folio 53), y declaración rendida por Oscar Alberto Mohamed ante fedatario público (affidávit) el 15 de junio de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 758). 23 Cfr. sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, Capital Federal (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 255 a 264); sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 308 a 323), y declaración rendida por Oscar Alberto Mohamed ante fedatario público (affidávit) el 15 de junio de 2012 (expediente de fondo, tomo II, folio 758). 24 Cfr. certificado de matrimonio de Oscar Alberto Mohamed y Julia Potenza, y certificados de nacimiento de sus hijos Javier Oscar, Ariel Alberto, Damián Darío y Daniel Alexis Mohamed Potenza (expediente de anexos al Informe de Fondo 173/10, Anexos 3 y 4, folios 9 y 11 a 14). 25 Cfr. sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, Capital Federal, supra nota 23, folios 252 a 267; cédula de notificación de 7 de septiembre de 1994 de la sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, Capital Federal (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 277) y oficio expedido el 29 de septiembre de 1994 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría N°60, Capital Federal (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 284 y 285).

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