-12teniendo en cuenta las observaciones del Estado y de conformidad con las reglas de la sana
crítica 21.
VI
HECHOS PROBADOS
38.
En 1992 el señor Oscar Alberto Mohamed trabajaba en la ciudad de Buenos Aires
como conductor de la línea de colectivos No. 2 de la empresa “Transporte 22 de
setiembre” 22. El 16 de marzo de dicho año el señor Mohamed se encontraba conduciendo un
colectivo y aproximadamente a las 10:10 horas fue parte de un accidente de tránsito en la
intersección de la Avenida Belgrano y la calle Piedras. El señor Mohamed conducía por la
Avenida Belgrano, la cual tiene seis carriles de circulación de oeste a este y en su
intersección con la calle Piedras había una senda o cruce peatonal y un semáforo. El señor
Mohamed atropelló a una señora cuando se encontraba cruzando sobre la senda o cruce
peatonal a mitad de la avenida. La señora sufrió graves lesiones y falleció aproximadamente
a las 10:45 horas en el hospital al que fue trasladada 23.
39.
El señor Mohamed estaba casado con la señora Julia Potenza, con quien tiene cuatro
hijos: Javier Oscar, Ariel Alberto, Damián Darío y Daniel Alexis, quienes para la época de los
hechos tenían 14, 12, 10 y 6 años, respectivamente 24.
A) Proceso penal contra el señor Mohamed
40.
En razón de los hechos ocurridos el 16 de marzo de 1992, ese mismo día se inició la
causa Nº 25.013 ante el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, Capital
Federal, contra el señor Mohamed por el delito de homicidio culposo 25. No fue aportada a
esta Corte la copia completa del expediente penal debido a que “por el tiempo transcurrido
dichas actuaciones [fueron] remitidas al Archivo General Penal del Poder Judicial de la
21
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, párr. 43, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 71.
22
Cfr. telegrama de 17 de junio de 1995 de notificación de despido dirigido a Oscar Alberto Mohamed por
“Transporte 22 de setiembre” (expediente de anexos al Informe de Fondo 173/10, Anexo 12, folio 53), y
declaración rendida por Oscar Alberto Mohamed ante fedatario público (affidávit) el 15 de junio de 2012
(expediente de fondo, tomo II, folio 758).
23
Cfr. sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría
Nº 60, Capital Federal (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio
y 10 de agosto de 2012, folios 255 a 264); sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 308 a 323), y declaración rendida
por Oscar Alberto Mohamed ante fedatario público (affidávit) el 15 de junio de 2012 (expediente de fondo, tomo II,
folio 758).
24
Cfr. certificado de matrimonio de Oscar Alberto Mohamed y Julia Potenza, y certificados de nacimiento de
sus hijos Javier Oscar, Ariel Alberto, Damián Darío y Daniel Alexis Mohamed Potenza (expediente de anexos al
Informe de Fondo 173/10, Anexos 3 y 4, folios 9 y 11 a 14).
25
Cfr. sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría
Nº 60, Capital Federal, supra nota 23, folios 252 a 267; cédula de notificación de 7 de septiembre de 1994 de la
sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60,
Capital Federal (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10
de agosto de 2012, folio 277) y oficio expedido el 29 de septiembre de 1994 por el Juzgado Nacional en lo
Correccional Nº 3, Secretaría N°60, Capital Federal (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el
Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 284 y 285).