-13Nación para su destrucción” 26, pero fueron presentadas algunas decisiones judiciales y recursos interpuestos. El régimen procesal penal aplicado al señor Mohamed en el proceso penal en su contra fue el regido por el Código de Procedimientos en Materia Penal de 1888 (Ley 2372), con sus respectivas modificaciones 27. 41. El Fiscal Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 14 presentó acusación contra el señor Mohamed como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo previsto en el artículo 84 del Código Penal y solicitó que se le impusiera “la pena de un año de prisión e inhabilitación especial por seis años con costas”. El fiscal formuló acusación contra el señor Mohamed por haber atropellado a la referida señora. El abogado del querellante solicitó que se condenara al señor Mohamed “a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para conducir por seis años y al pago de las costas procesales”. El abogado defensor del señor Mohamed solicitó al juez su absolución 28. 42. que: El referido artículo 84 del Código Penal de la Nación Argentina (Ley 11.179) disponía Será reprimido con prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años, el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte 29. 43. Después de haberse recibido la prueba, el Ministerio Público pidió el sobreseimiento definitivo en la causa, el representante del querellante “formuló acusación” y la defensa solicitó la absolución 30. A.1) Sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, Capital Federal 44. El 30 de agosto de 1994 el Juzgado Nacional en lo Correccional No. 3 emitió sentencia, mediante la cual resolvió, inter alia: I) ABSOLV[ER] de culpa y cargo a OSCAR ALBERTO MOHAMED […] por el delito de homicidio culposo, previsto y reprimido en el art. 84 del Código Penal, en el que resultare damnificada Adelina Vidoni de Urli. II) SIN COSTAS (conf. artículo 29, inc. 3 del Código Penal y art. 144 y 496 inc. 3 del Código de Procedimientos en Materia Penal). 26 Cfr. nota DCINT No 624/2012 de 10 de agosto de 2012 enviada por el Estado a la Corte Interamericana (expediente de fondo, Tomo III, folio 1173), y oficio de 21 de mayo de 2012 suscrito por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 374 y 375). 27 La normativa procesal penal aplicada en el proceso no fue aportada al acervo probatorio del presente caso. Sin embargo, el Tribunal entiende que esa fue la normativa aplicada con base en: lo indicado por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo I, folio 327); las piezas del expediente penal aportadas (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012), y en la explicación expuesta en el escrito aportado en calidad de amicus curiae en el acápite titulado “Estado de situación sobre la legislación procesal penal vigente en Argentina al momento de los hechos y sus posteriores reformas” (expediente de fondo, tomo II, folios 811 y 812). 28 Cfr. sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3 Secretaría Nº 60, Capital Federal, supra nota 23, folios 254 a 267. 29 Cfr. Código Penal de la Nación Argentina y Legislación Complementaria, Ley 11.179 de 29 de octubre de 1921 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 79). 30 Cfr. sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, Capital Federal, supra nota 23, folio 266.

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