-15absolución y a los honorarios del abogado defensor (supra párr. 44) 35. De la parte del expediente penal aportado, surge que la normativa vigente permitía que al interponerse los recursos no se presentaran agravios o argumentos de sustento, lo cual se realizaba con posterioridad (infra párr. 47). El 29 de septiembre de 1994 el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, de Capital Federal concedió los referidos recursos de apelación y ordenó elevar la causa al superior 36. Al día siguiente, la causa fue asignada por sorteo a la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional, compuesta por tres jueces 37. 47. El 31 de octubre de 1994 se ordenó “fij[ar] audiencia para el día 17 de noviembre de 1994 a las 10 horas, estableciéndose el término de 15 minutos para que la querella y la defensa expresen lo que a su derecho convenga” 38. El 15 de noviembre de 1994 el representante del querellante presentó su memorial de expresión de agravios, solicitando que se “revo[cara] el fallo apelado y conden[ara] al [señor Mohamed] al injusto previsto y reprimido en el art. 84 del Código Penal, como así también que le imp[usiera] las costas de es[e] juicio” 39. El 16 de noviembre de 1994 el defensor del señor Mohamed presentó su memorial de expresión de agravios, en el cual solicitó que “se confirm[ara] la sentencia de primera instancia” y sustentó el recurso de apelación contra la regulación de honorarios. En dicho escrito, el defensor del señor Mohamed también solicitó que se admitiera “el memorial en sustitución del informe oral decretado” para presentar la fundamentación respectiva 40. El Ministerio Público Fiscal no presentó agravios que sustentaran el recurso de apelación interpuesto. Según explicó el Estado a esta Corte, de acuerdo a la legislación procesal vigente para ese momento, ello “no impedía el tratamiento del recurso de apelación por parte del tribunal interviniente”41. A.3) Sentencia condenatoria emitida en segunda instancia 48. El 22 de febrero de 1995 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional emitió sentencia, en la cual resolvió, inter alia: revocar el punto I dispositivo de la sentencia apelada (supra párr. 44) y condenar al señor Mohamed “por 35 Cfr. recurso de apelación interpuesto el 14 de septiembre de 1994 por el representante del querellante contra la sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Correccional Nº 3 Secretaría Nº 60 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 274). 36 Cfr. oficio de fecha 29 de septiembre de 1994 expedido por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, Capital Federal, (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 284 y 285). 37 Cfr. certificación expedida el 30 de septiembre de 1994 por la Secretaría de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 287), y sentencia emitida el 22 de febrero de 1995 por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, supra nota 23, folios 320 y 323). 38 Cfr. oficio expedido el 31 de octubre de 1994 por la Secretaría de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 292). 39 Cfr. memorial de agravios presentado por el representante del querellante el 15 de noviembre de 1994 en la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 293). 40 Cfr. memorial de agravios presentado por el abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed el 16 de noviembre de 1994 en la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 305). 41 Cfr. nota DCINT No 624/2012 de 10 de agosto de 2012 enviada por el Estado a la Corte Interamericana (expediente de fondo, Tomo III, folio 1173).

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