-15absolución y a los honorarios del abogado defensor (supra párr. 44) 35. De la parte del
expediente penal aportado, surge que la normativa vigente permitía que al interponerse los
recursos no se presentaran agravios o argumentos de sustento, lo cual se realizaba con
posterioridad (infra párr. 47). El 29 de septiembre de 1994 el Juzgado Nacional en lo
Correccional Nº 3, Secretaría Nº 60, de Capital Federal concedió los referidos recursos de
apelación y ordenó elevar la causa al superior 36. Al día siguiente, la causa fue asignada por
sorteo a la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional,
compuesta por tres jueces 37.
47.
El 31 de octubre de 1994 se ordenó “fij[ar] audiencia para el día 17 de noviembre de
1994 a las 10 horas, estableciéndose el término de 15 minutos para que la querella y la
defensa expresen lo que a su derecho convenga” 38. El 15 de noviembre de 1994 el
representante del querellante presentó su memorial de expresión de agravios, solicitando
que se “revo[cara] el fallo apelado y conden[ara] al [señor Mohamed] al injusto previsto y
reprimido en el art. 84 del Código Penal, como así también que le imp[usiera] las costas de
es[e] juicio” 39. El 16 de noviembre de 1994 el defensor del señor Mohamed presentó su
memorial de expresión de agravios, en el cual solicitó que “se confirm[ara] la sentencia de
primera instancia” y sustentó el recurso de apelación contra la regulación de honorarios. En
dicho escrito, el defensor del señor Mohamed también solicitó que se admitiera “el memorial
en sustitución del informe oral decretado” para presentar la fundamentación respectiva 40. El
Ministerio Público Fiscal no presentó agravios que sustentaran el recurso de apelación
interpuesto. Según explicó el Estado a esta Corte, de acuerdo a la legislación procesal
vigente para ese momento, ello “no impedía el tratamiento del recurso de apelación por
parte del tribunal interviniente”41.
A.3)
Sentencia condenatoria emitida en segunda instancia
48.
El 22 de febrero de 1995 la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional emitió sentencia, en la cual resolvió, inter alia: revocar el punto I
dispositivo de la sentencia apelada (supra párr. 44) y condenar al señor Mohamed “por
35
Cfr. recurso de apelación interpuesto el 14 de septiembre de 1994 por el representante del querellante
contra la sentencia emitida el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Correccional Nº 3 Secretaría Nº 60 (expediente
de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio
274).
36
Cfr. oficio de fecha 29 de septiembre de 1994 expedido por el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3,
Secretaría Nº 60, Capital Federal, (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23
y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 284 y 285).
37
Cfr. certificación expedida el 30 de septiembre de 1994 por la Secretaría de la Sala Primera de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el
Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 287), y sentencia emitida el 22 de febrero de 1995
por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, supra nota 23, folios 320 y
323).
38
Cfr. oficio expedido el 31 de octubre de 1994 por la Secretaría de la Sala Primera de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado
los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 292).
39
Cfr. memorial de agravios presentado por el representante del querellante el 15 de noviembre de 1994 en
la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (expediente de prueba para
mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 293).
40
Cfr. memorial de agravios presentado por el abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed el 16 de
noviembre de 1994 en la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de
2012, folio 305).
41
Cfr. nota DCINT No 624/2012 de 10 de agosto de 2012 enviada por el Estado a la Corte Interamericana
(expediente de fondo, Tomo III, folio 1173).