-6“el Fondo de Asistencia Legal” o “el Fondo”) “tanto para el ejercicio de la defensa en el
proceso interamericano como en relación con todos los gastos que demande cualquier
actividad vinculada con ello”.
10.
El 28 de febrero de 2012 Argentina presentó ante la Corte su escrito de excepción
preliminar, contestación al escrito de sometimiento del caso y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado
interpuso una excepción preliminar (infra párr. 20) y solicitó a la Corte que “rechace las
alegaciones” relativas a la supuesta responsabilidad internacional del Estado por la presunta
violación de los derechos consagrados en los artículos 8.2.c, 8.2.h, 8.4, 9 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como del artículo 2
del mismo instrumento. Con relación a las reparaciones, Argentina se opuso tanto a las
solicitadas por la Comisión como por los representantes. Asimismo, el Estado indicó que se
oponía a la ampliación de beneficiarios de las reparaciones pecuniarias solicitada por los
representantes. El Estado designó como Agente al Ministro Eduardo Acevedo Díaz, Director
General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, y como agentes alternos al señor Alberto Javier Salgado, Director del
Área Contencioso Internacional de la Dirección General de Derechos Humanos, a la señora
Andrea Gualde, Directora de Asuntos Internacionales en materia de Derechos Humanos de
la Secretaría de Derechos Humanos y al Embajador Juan José Arcuri, entonces Embajador
de la República Argentina ante la República de Costa Rica.
11.
Los días 28 y 29 de marzo de 2012 la Comisión Interamericana y los representantes
presentaron, respectivamente, sus observaciones a la excepción preliminar interpuesta por
el Estado (supra párr. 10).
12.
El 4 de junio de 2012 el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) emitió
una Resolución 7, mediante la cual declaró procedente la solicitud interpuesta por los
defensores interamericanos en su carácter de representantes de la presunta víctima para
acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas (supra párr. 9) y realizó otras
determinaciones al respecto. El Presidente también resolvió la recusación planteada por el
Estado en contra del perito ofrecido por la Comisión, y ordenó recibir en audiencia pública
su declaración y la de otro perito. Asimismo, ordenó recibir las declaraciones rendidas ante
fedatario público (affidávit) de la presunta víctima y de un perito, las cuales fueron
presentadas por los representantes el 19 de junio de 2012. Mediante dicha Resolución el
Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública (infra párr. 14).
13.
El 8 de junio de 2012 el Estado interpuso un recurso contra tres puntos de la
Resolución del Presidente de 4 de junio de 2012 (supra párr. 12).El 12 de junio de 2012 la
Comisión remitió sus observaciones al recurso presentado por el Estado. Los representantes
no remitieron observaciones. El 18 de junio de 2012 la Corte emitió una Resolución,
mediante la cual desestimó el recurso interpuesto por el Estado y, en consecuencia, ratificó
la Resolución de 4 de junio de 2012 del Presidente 8.
7
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 4 de junio de 2012, la cual
puede
ser
consultada
en
la
página
web
del
Tribunal
en
el
siguiente
enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/mohamed_04_06_12.pdf.
8
Cfr. Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución de la Corte de 18 de junio de 2012, la cual puede ser
consultada
en
la
página
web
del
Tribunal
en
el
siguiente
enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/mohamed_18_06_12.pdf