-714. La audiencia pública fue celebrada los días 20 y 21 de junio de 2012 durante el 95º Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede del Tribunal 9. En la audiencia se recibieron los dictámenes periciales de dos peritos, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado. 15. El 28 de junio de 2012 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado que presentara, para mejor resolver, determinada legislación interna, así como copia íntegra del expediente del proceso penal contra el señor Mohamed. 16. El 6 de julio de 2012 el Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus curiae de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo 10. 17. El 23 de julio de 2012 el Estado y los representantes remitieron sus alegatos finales escritos y la Comisión Interamericana presentó sus observaciones finales escritas. Asimismo, el Estado remitió parte de los documentos solicitados como prueba para mejor resolver (supra párr. 15), así como también sus observaciones a las declaraciones rendidas mediante affidávits. 18. El 26 de julio de 2012 dichos escritos y observaciones finales fueron transmitidos a las partes y a la Comisión Interamericana y se requirió al Estado que remitiera la documentación faltante solicitada para mejor resolver a más tardar el 6 de agosto de 2012. El Estado presentó parte de los documentos el 30 de julio de 2012. El 6 de agosto de 2012 esos documentos fueron transmitidos a los representantes y a la Comisión y se solicitó nuevamente al Estado que remitiera, a más tardar el 10 de agosto de 2012, la documentación faltante y copia legible de algunos folios de la sentencia absolutoria dictada el 30 de agosto de 1994 por el Juzgado Correccional Nº 3 Secretaria Nº 60, Capital Federal que se encontraban ilegibles. El 10 de agosto de 2012 el Estado remitió “copias mejoradas” de dichos folios y efectuó algunas aclaraciones con respecto a documentos que le fueron solicitados para mejor resolver, entre ellas, indicó que “no cuenta con una copia íntegra” del expediente del proceso penal contra el señor Mohamed, ya que “por el tiempo transcurrido dichas actuaciones [fueron] remitidas al Archivo General Penal del Poder Judicial de la Nación para su destrucción”. El 21 de agosto de 2012 fueron transmitidos a los representantes y a la Comisión las “copias mejoradas” de los folios y la información remitida por el Estado, y se les otorgó un plazo para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes respecto de dicha prueba. Después de una prórroga que le fue otorgada, el 24 de septiembre de 2012 la Comisión indicó que “no t[enía] observaciones que formular a la información aportada por el Estado” para mejor resolver. Los representantes no presentaron observaciones al respecto. 19. El 20 de septiembre de 2012 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de 9 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Rosa María Ortíz, Comisionada, y Silvia Serrano Guzmán, asesora de la Secretaría; b) por los representantes: Gustavo L. Vitale y Marcelo Torres Bóveda, defensores interamericanos y Daniel García Cáneva, colaborador de los defensores interamericanos, y c) por el Estado: Javier Salgado, Agente, Director de la Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, Cancillería Argentina; María Cecilia López Uhalde, Dirección de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos, Cancillería Argentina; Yanina Berra Rocca, Dirección General de Consejería Legal, Cancillería Argentina; María Eugenia Carbone, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y Ramiro Badia, Asesor de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. 10 El escrito fue presentado por los señores Diego Jorge Lavado, Daniel E. Rodríguez Infante, Andrés Rousset Siri e Ignacio G. Perotti Pinciroli y la señora María Milagros Noli, de la Cátedra de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo.

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