-20- 58. El 19 de septiembre de 1995 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió una decisión, mediante la cual “desestim[ó] la queja” con base en que “el recurso extraordinario, cuya denegación motiva[ba] la […] queja, [era] inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” 57. B.3) Solicitud de “revocatoria” 59. El 27 de septiembre de 1995 el defensor del señor Mohamed interpuso un escrito ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitándole que revocara la decisión que desestimó el recurso de queja. Expuso, entre otros alegatos que, con la desestimación del recurso de queja, la Corte Suprema “ha[bía] negado la jurisdicción y [el señor Mohamed] no ha[bía] sido oíd[o] con las garantías debidas” configurándose una violación del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, sostuvo que al “hab[er] aplicado retroactivamente una normatividad”, la revocatoria de la sentencia absolutoria había violado, entre otros, el artículo 9 de dicha Convención. También afirmó que al interponer el recurso de revocatoria buscaba cumplir con el requisito de agotamiento de recursos de jurisdicción a nivel interno con el fin de poder acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos 58. 60. El 19 de octubre de 1995 la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso interpuesto por el defensor del señor Mohamed en tanto “las sentencias del Tribunal no son susceptibles de reposición o revocatoria” 59. C) Consecuencia de la inhabilitación penal para conducir 61. El 17 de julio de 1995, después de haberse rechazado el recurso extraordinario federal (supra párr. 54), el señor Mohamed fue despedido de su empleo como chofer de colectivo. De acuerdo al telegrama que le fue enviado para comunicarle su despido, este tuvo lugar en razón de “su inhabilitación penal para conducir”. En el mismo documento 57 El artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, relativo al “Procedimiento ante la Corte Suprema”, estipula en lo relevante que “[…] La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esa norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia. […]”. Cfr. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), artículos 282 a 287, supra nota 47, y decisión emitida el 19 de septiembre de 1995 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 13). 58 Cfr. escrito presentado el 27 de septiembre de 1995 por el abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed contra la decisión emitida el 19 de septiembre de 1995 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folios 15 y 16). 59 Cfr. decisión emitida el 19 de octubre de 1995 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado los días 23 y 30 de julio y 10 de agosto de 2012, folio 18). Al respecto, el 31 de octubre de 1995 el defensor del señor Mohamed “formul[ó] manifestación” en relación con el pago de un depósito por la interposición del recurso de queja de acuerdo a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimientos en Materia Penal, ley 2372 de 1888, y reiteró su solicitud a la Corte Suprema de Justicia para que “se [le] eximiera” de dicho pago. Manifestación-Acredita Depósito Artículo 286 C.P.C.C presentado por Roque J. Mantione, abogado defensor de Oscar Alberto Mohamed recibido en la Corte Suprema de Justicia el 31 de octubre de 1995 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 23 de julio de 2012, folios 19 a 21).

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