-39vigente al momento de los hechos, no constituye una violación al principio de legalidad,
siempre y cuando dichos principios estuvieran contemplados en un reglamento que sí se
encontraba vigente”. Adicionalmente, Argentina resaltó que la parte dispositiva del fallo
condenatorio de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones de 22 de febrero de 1995
“dispone como norma penal trasgredida, fuente legal de la condena, sólo al art[ículo] 84 del
Código Penal argentino, el cual se encontraba plenamente vigente al momento [de los
hechos]”. Según el Estado, la mención de las normas contenidas en el Decreto N° 692/92
“es absolutamente incidental y prescindible en el desarrollo de la argumentación jurídica
expuesta”, pues “no integran el dispositivo del fallo”. Sostuvo que el tribunal que condenó
al señor Mohamed lo encontró penalmente responsable del delito de homicidio culposo,
“indicando de manera expresa [al artículo 84] del Código Penal [argentino] como la fuente
legal de la condena” así como refiriéndose a lo dispuesto en la práctica internacional en la
materia.
B) Consideraciones de la Corte
130. El principio de legalidad constituye uno de los elementos centrales de la persecución
penal en una sociedad democrática al establecer que “nadie puede ser condenado por
acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el
derecho aplicable”. Dicho principio preside la actuación de todos los órganos del Estado, en
sus respectivas competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio del poder
punitivo 104. En un Estado democrático y de derecho es preciso extremar las precauciones
para que las sanciones penales se adopten con estricto respeto a los derechos básicos de las
personas y previa una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta
ilícita 105.
131. Asimismo, la Corte ha sostenido que la calificación de un hecho como ilícito y la
fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta del sujeto al que se
considera infractor. De lo contrario, los particulares no podrían orientar su comportamiento
conforme a un orden jurídico vigente y cierto, en el que se expresan el reproche social y las
consecuencias de este 106. El Tribunal también ha indicado que el principio de irretroactividad
tiene el sentido de impedir que una persona sea penada por un hecho que cuando fue
cometido no era delito o no era punible o perseguible 107.
132. La Corte ha enfatizado que corresponde al juez penal, en el momento de la aplicación
de la ley penal, atenerse estrictamente a lo dispuesto por ésta y observar la mayor
rigurosidad en el adecuamiento de la conducta de la persona incriminada al tipo penal, de
forma tal que no incurra en la penalización de actos no punibles en el ordenamiento
jurídico 108. El Tribunal considera preciso agregar que, tratándose de delitos culposos, cuya
ilicitud es menor comparada a la de los delitos dolosos y cuyos sus elementos típicos están
definidos de forma genérica, se requiere que el juez o tribunal observe el principio de
104
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 107, y Caso Fermín
Ramírez Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 90.
105
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 106, y Caso De La Cruz
Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de noviembre de 2004. Serie C No. 115, párr. 81.
106
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 106, y Caso De La Cruz
Flores Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 104.
107
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2004. Serie C No. 111, párr. 175, y Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 191.
108
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 82, y Caso Fermín Ramírez
Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 90.
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