RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE AGOSTO DE 2010
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO DE LA COMUNIDAD DE PAZ DE SAN JOSÉ DE APARTADÓ
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 24 de noviembre de 2000, 18 de junio de
2002, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 2 de febrero de 2006 y 6 de febrero de
2008. En esta última Resolución la Corte resolvió, inter alia:
1.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma
inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de
todos los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, de conformidad con los
Considerandos 11 y 18 a 20 [de] la […] Resolución.
2.
Requerir al Estado que informe sobre las investigaci[ones] de los hechos que motivaron la
adopción de estas medidas provisionales, de conformidad con los Considerandos 18 y 19 [de] la […]
Resolución.
3.
Reiterar al Estado que debe realizar todos sus esfuerzos para dar participación a los
beneficiarios de las medidas o sus representantes en la planificación e implementación de las
medidas de protección y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de las medidas
ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los Considerandos
23 y 24 de la […] Resolución.
4.
Autorizar a la Presiden[cia] de la Corte Interamericana […] para que convoque,
oportunamente, al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales a una audiencia para supervisar la
implementación de las medidas provisionales.
[…]
2.
Los escritos de 2 de junio de 2008, 17 de julio y 4 de diciembre de 2009, y 5 de marzo
de 2010, mediante los cuales la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”)
informó sobre la implementación de las presentes medidas provisionales ordenadas por el
Tribunal (supra Visto 1), así como el escrito de 17 de noviembre de 2009, mediante el cual el
Estado se refirió a las acciones emprendidas para hacer efectiva la implementación de medidas
de protección a favor del señor Eduar Lanchero.