11
informe sobre los avances de [las] investigaciones por lo cual la Comisión se reserva[ba] el
derecho de analizar dicha información”, pero que de los elementos con los que contaba con
anterioridad a la audiencia consideraba que “no había habido avances significativos en la
mayoría de la información presentada por el Estado en relación con las investigaciones y,
específicamente, con las múltiples amenazas recibidas por el señor Eduar Lanchero”, razón por
la cual reiteró su solicitud de tener información precisa respecto de “todas y cada una de las
amenazas recibidas” por dicha persona.
28.
La Corte observa que el Estado ha estado informando sobre diversas investigaciones
iniciadas en relación con sucesos acontecidos aparentemente contra beneficiarios de las
presentes medidas provisionales. De acuerdo a la información más actualizada, la cual fue
presentada por el Estado durante la audiencia pública (supra Visto 5), existen 227
investigaciones “iniciadas”, no obstante, en el documento que presentó durante la misma
solamente se consigna la información de 18 casos seguidos, respectivamente, ante la Unidad
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y las direcciones
seccionales de Antioquia y Bogotá. El Tribunal observa que dicha información también se
refiere, entre otros, a investigaciones iniciadas por o contra personas que no son beneficiarias
de las presentes medidas provisionales, como la relativa a las “amenazas” en la que figura
como “víctima” el “sacerdote Javier Giraldo Moreno”, o la relativa a las “injuria y calumnia y
falsa denuncia” contra el “Coronel Néstor Iván Duque López”.
29.
La Corte valora y toma nota del compromiso asumido por el Estado en el sentido de
impulsar las investigaciones y de darle prioridad a aquellas referidas a los miembros de la
Comunidad de Paz (supra Considerando 25). Por otra parte, en cuanto a lo señalado por el
representante sobre el “tipo de justicia” que está “implementando” frente a los hechos en
contra de los miembros de la Comunidad de Paz (supra Considerando 26) el Tribunal estima
que las violaciones a la Convención que se deriven de una presunta falta de efectividad o de
debida diligencia de las investigaciones deben ser analizadas en el respectivo caso contencioso
y no en el marco de las medidas provisionales11. Asimismo, en relación con lo alegado por la
Comisión Interamericana en el sentido de que “no había habido avances significativos en la
mayoría de la información presentada por el Estado en relación con las investigaciones”, la
Corte considera pertinente señalar que, anteriormente, en relación con la tramitación de las
presentes medidas provisionales había sostenido el criterio de solicitar al Estado que
investigara los hechos que habían dado lugar a las medidas provisionales respectivas así como
que informara al Tribunal al respecto. No obstante, tomando en cuenta las características del
presente asunto y el hecho de que las presentes medidas provisionales se han tramitado
durante aproximadamente diez años, la Corte considera que, en este asunto, la cuestión de las
investigaciones implica para el Tribunal un análisis de fondo que va más allá del ámbito de las
medidas provisionales.
30.
Tomando en cuenta lo anterior, en el marco de las presentes medidas provisionales y
tal como lo ha hecho en otros asuntos 12, la Corte no considerará la efectividad de las
11
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação
CASA. Medidas Provisionales respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007, considerando décimo
séptimo; Asunto Diarios "El Nacional" y "Así es la Noticia". Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, Considerando trigésimo sexto, y Asunto
Carlos Nieto Palma y otro. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de enero de 2009, Considerando décimo quinto.
12
Cfr. Asunto de los niños y adolescentes privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM, supra
nota 12, Considerando décimo séptimo; Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina.