10 que permiten, luego de conocidas las dificultades halladas en su desarrollo, la implementación de estrategias investigativas en pro de la optimización de resultados, priorizándose de esta manera los casos relacionados con [la] comunidad [de paz de San José de Apartadó]”. En la referida audiencia informó que “de las 227 investigaciones iniciadas, 105 de ellas lo han sido oficiosamente, dándoseles la debida prioridad realizándose comités técnico jurídicos que permiten sus evaluaciones periódicas […], así como la creación de un grupo destacado de fiscales que en la [UNDHDIH], se dedica exclusivamente al desarrollo de las que le son asignadas en el tema de San José de Apartadó”. Señaló como resultados “la imposición de 94 medidas de aseguramiento, 31 resoluciones de acusación y la condena de 31 personas en 15 sentencias proferidas en 12 casos” por diversos delitos. No obstante, el Estado hizo referencia a una serie de “obstáculos” para el “avance significativo en cada una de estas investigaciones”, tales como escasa información en el relato de los hechos que son puestos en conocimiento a través de mensajes recibidos por correo electrónico, la falta de colaboración informativa por parte de la Comunidad de San José de Apartadó, así como de las propias víctimas quienes públicamente han reconocido su negativa a acompañar la labor de las autoridades judiciales. Durante la audiencia pública (supra Visto 5), el Estado entregó un documento relativo a las “investigaciones por delitos cometidos en contra de miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”, en el cual, entre otros, se consigna información sobre diez casos seguidos ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cinco casos ante la dirección seccional de Antioquia y tres casos ante la dirección seccional de Bogotá. 26. El representante señaló, entre otros, que “[los] crímenes perpetrados contra los integrantes de la Comunidad de Paz, nunca han sido investigados en su naturaleza específica: como Crímenes de Lesa Humanidad”. Durante la audiencia pública (supra Visto 5) mencionó que “el tipo de justicia que [se] está implementando frente a los crímenes que han afectado a la Comunidad de Paz va en contra vía del derecho internacional y de numerosos preceptos constitucionales y legales del país [porque] para cualquier observador es evidente que contra la población de San José de Apartadó [y,] especialmente[,] contra los integrantes de la Comunidad de Paz, se han perpetrado crímenes sistemáticos que han seguido un mismo libreto durante quince años[,] cuya responsabilidad descansa en agentes directos e indirectos del Estado que han actuado de manera coordinada”. Por otra parte, el representante señaló que “otra falla estructural que afecta la credibilidad y validez de las investigaciones de la Fiscalía y de los juzgados colombianos es el manejo probatorio”. En este sentido, durante la audiencia pública referida expresó que “la Comunidad también ha cuestionado los métodos [que ha utilizado] la Fiscalía para exhibir resultados apoyados sobre una justicia que siempre sea reducida a la justicia del sólo testimonio, pero en este caso convirtiendo en pruebas los testimonios de personas sumergidas por décadas en prácticas de barbarie cuya credibilidad es demasiado frágil, cuando dicha justicia se ha ejercido contra campesinos de la zona e incluso contra miembros de la Comunidad”. 27. La Comisión “valor[ó] que el 26 de marzo de 2009 el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Apartadó emi[tiera] sentencia condenatoria contra siete individuos en el que se les impuso pena de 30 años de prisión por la muerte de Edilberto Vásquez Córdoba”, sin embargo, solicitó a la Corte “requerir al Estado documentación probatoria que respalde dicha información y que informe si dichas personas se encuentran cumpliendo su pena”. También se refirió a la investigación en el caso de Rodrigo Salas David, la cual según la información presentada por el Estado, pasó de la justicia penal militar a la ordinaria, por lo tanto, solicitó a la Corte que “requiera al Estado documentación complementaria sobre dicha información”. Durante la audiencia pública, la Comisión señaló que “ent[endía] que el Estado est[aba] entregando un

Seleccionar párrafo de destino3