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122. Los hechos alegados por los representantes como violatorios del artículo 17 de la
Convención ya fueron examinados en relación con el derecho a la integridad personal del
señor Alfredo López Álvarez y de sus familiares (supra párrs. 113 al 120), por lo que la
Corte no se pronunciará sobre la alegada violación de este precepto.
X
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(Garantías Judiciales, Protección Judicial y Obligación de Respetar los Derechos)
123.
Alegatos de la Comisión:
a)
respecto del plazo razonable, los Estados deben tener especial atención
cuando se trata de juicios donde hay personas sometidas a prisión preventiva. El
procedimiento penal seguido contra el señor Alfredo López Álvarez duró más de
setenta meses, por lo que el Estado ha violado en perjuicio de la presunta víctima el
derecho al plazo razonable para el juzgamiento;
b)
la simplicidad fáctica y jurídica de los cargos formulados contra el imputado, y
la conducta procesal de éste, que permanentemente impulsó el procedimiento a
través de recursos, incluyendo el de exhibición personal, con el objeto de que el
tribunal interno se pronunciara sobre los derechos alegados y le otorgara su libertad,
contrasta con la conducta de las autoridades judiciales, que en seis años de proceso
no probaron la efectiva participación de la presunta víctima en el delito que se le
imputaba, y ni la existencia del cuerpo del delito;
c)
la prolongada prisión preventiva a la que ha estado sometido el señor López
Álvarez, implica que el Estado ha presumido su culpabilidad y lo ha tratado como
culpable de delito, en contravención del principio de presunción de inocencia
consagrado en la Convención, que también se encuentra estipulado en el artículo 6
del Código de Procedimientos Penales;
d)
los tribunales hondureños absolvieron al inculpado, después de seis años de
juicio y privación de libertad.
En ese tiempo no atendieron los argumentos
planteados por la defensa de la presunta víctima. Los recursos interpuestos por ésta
fueron infructuosos, con violación del derecho a la protección judicial, y
e)
la presunta víctima no fue asistida por un abogado durante su declaración
ante el Tribunal.
124.
Alegatos de los representantes:
a)
el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención por encarcelar al señor Alfredo
López Álvarez por más de seis años y cuatro meses, así como por la inobservancia
del plazo razonable para la emisión de sentencia;
b) la excesiva duración de la prisión preventiva del señor López Álvarez comporta
una violación a la presunción de inocencia;
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