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por lo que será acreedor a las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño
material e inmaterial.
187. Asimismo, Teresa Reyes Reyes, compañera del señor López Álvarez; Alfa Barauda
López Reyes, Suamein Alfred López Reyes y Gustavo Narciso López Reyes, hijos de la
señora Reyes Reyes y el señor López Álvarez; Alfred Omaly López Suazo, Deikel Yanell
López Suazo, Iris Tatiana López Bermúdez, José Álvarez Martínez y Joseph López
Harolstohn, otros hijos de la víctima; José Jaime Reyes Reyes y María Marcelina Reyes
Reyes, hijos Teresa Reyes Reyes, quienes serán considerados también como hijos de la
víctima; Apolonia Álvarez Aranda y Catarino López, padres del señor López Álvarez, y Alba
Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez, Marcia Migdali García Álvarez, Mirna
Suyapa García Álvarez y Joel Enrique García Álvarez, sus hermanos, son víctimas de la
violación del derecho consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma (supra párr. 120). Todos ellos deben considerarse
comprendidos dentro de la categoría de parte lesionada y son acreedores a las reparaciones
que fije la Corte, tanto en relación con el daño material como con el daño inmaterial, en sus
casos.
*
*
*
188. Los familiares que no han comprobado el vínculo familiar con el señor López Álvarez,
y a los que la Corte considere beneficiarios de reparaciones (supra párr. 187 e infra párrs.
201.c y 202.c) deberán presentarse ante el Estado dentro del plazo de un año siguiente a la
fecha de notificación de esta Sentencia y aportar prueba fehaciente, de conformidad con la
legislación interna, de su condición de familiares de la víctima, en los términos del precitado
artículo 2.15 del Reglamento vigente. Dichos familiares son los hijos de la víctima: José
Álvarez Martínez y Joseph López Harolstohn.
B)
189.
DAÑO MATERIAL
Alegatos de la Comisión:
Solicitó a la Corte que determine que las víctimas reciban adecuada y oportuna
reparación que las satisfaga plenamente por las violaciones cometidas, así como el
pago de una justa indemnización compensatoria por los daños patrimoniales.
190.
Alegatos de los representantes:
a)
en cuanto al daño material indicaron que:
i)
el señor Alfredo López Álvarez interrumpió su actividad profesional
(contratista de construcción y especialista en electricidad) y por ello no recibió
ingresos para su sustento y el de su familia. Devengaba aproximadamente la
cantidad de US$400,00 (cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de
América) mensuales, lo cual significaría US$30,400,00 (treinta mil
cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) en los 76 meses que
estuvo detenido. Solicitaron a la Corte que sobre la base de este cálculo fije
en equidad la indemnización por concepto de “lucro cesante” a favor de la
víctima;
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