63 ii) los daños por pérdida del vehículo y casa habitación del señor López Álvarez ascienden a US$10.000.00 (diez mil dólares de los Estado Unidos de América), y iii) los gastos relacionados con traslado, alimentación y hospedaje de los familiares, en particular, de la señora Teresa Reyes Reyes, de las hermanas de la víctima, señoras Alba Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez y Marcia Migdali García Álvarez y del hermano señor Joel Enrique García Álvarez para visitar al señor López Álvarez, durante 6 años y 4 meses, en los centros penales de Tela y de Támara, ascienden aproximadamente a US$12,930,56 (doce mil novecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta y seis centavos). Solicitaron que la Corte fije en equidad el monto correspondiente a este concepto, ya que no cuentan con los comprobantes correspondientes y que el valor sea distribuido en proporciones iguales. 191. Alegatos del Estado: Señaló que no proceden los daños materiales a los que se refiere la demanda. Consideraciones de la Corte 192. Esta Corte entra a determinar el daño material, que supone la pérdida o detrimento de los ingresos de la víctima y, en su caso, de sus familiares, y los gastos efectuados como consecuencia de los hechos en el caso sub judice125. A este respecto, fijará un monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Para resolver sobre el daño material, se tendrá en cuenta el acervo probatorio, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las partes. a) Pérdida de ingresos 193. Los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana solicitaron indemnización por la pérdida de ingresos del señor Alfredo López Álvarez, y señalaron que además de las diversas actividades que aquél realizaba en las organizaciones de las que era integrante, al momento de los hechos trabajaba como técnico electricista y contratista en construcción. Los representantes señalaron que el señor Alfredo López Álvarez percibía un salario mensual de aproximadamente US$400,00 (cuatrocientos dólares de los Estado Unidos de América). 194. En el expediente no constan comprobantes idóneos para determinar con exactitud el ingreso que percibía el señor Alfredo López Álvarez al momento de los hechos. Tomando en consideración la actividad que realizaba la víctima como medio de subsistencia, así como las circunstancias y particularidades del presente caso (supra párr. 54.4), la Corte fija en equidad US$25,000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Alfredo López Álvarez, por concepto de pérdida de ingresos, la cual le deberá ser entregada por el Estado. 125 Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 93, párr. 129; Caso Gutiérrez Soler. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 74, y Caso Acosta Calderón, supra nota 18, párr. 157.

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