11
seguridad de las empresas propiedad de la familia Cevallos, siendo dos de ellos ex
miembros de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas (en adelante “FAE”) 20.
2.
Investigación de los hechos, hallazgo del cuerpo del señor Palma
Mendoza y su posterior identificación
31.
El 16 de mayo de 1997, luego de que se llevaran a su padre, Luis Palma Bravo
regresó a su casa y contó a su madre lo sucedido21. El mismo día la señora Lidia Bravo,
compañera del señor Palma, junto con familiares, amigos y vecinos, buscó a su
compañero22 y acudió al SECAP, donde le indicaron que quienes se habían llevado al señor
Palma Mendoza se habían identificado como “de inteligencia militar” 23. También lo buscó en
repartos policiales, militares y carcelarios; a su vez, dio a conocer los hechos en medios de
comunicación24. Manifestó que al acudir a la policía, le indicaron que debía esperar 12 horas
para poder comenzar la búsqueda25.
32.
El 17 de mayo de 1997 la señora Lidia Bravo presentó una denuncia por el secuestro
del señor Palma Mendoza, de la que tomó conocimiento el Juez Décimo Primero de lo Penal
de Manabí (en adelante “Juez XI de Manabí”)26. En esa oportunidad la señora Bravo refirió
que personal del SECAP y vecinos le habían indicado que el día anterior la camioneta blanca
señalada había llegado acompañada de una camioneta azul de las FAE y otro automóvil con
personal uniformado militar27. Ese mismo día, el Juez XI de Manabí requirió al Jefe de la
Oficina de Investigación del Delito de Manta (en adelante “OID”) que procediera a realizar
20
Cfr. Certificación de “alta y baja” emitida por el jefe del Departamento Administrativo de la Dirección de
Personal de las FAE, en respuesta a la solicitud de Freddy Simón Contreras Luna, el 16 de enero de 1996
(expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 8, folio 1913); certificación de “alta y baja” emitida por el
jefe del Departamento Administrativo de la Dirección de Personal de las FAE, en respuesta a la solicitud de Stanley
Domínguez, el 6 de mayo de 1996 (expediente de anexos al escrito de contestación, Anexo 8, folio 1911), y
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional, emitida por su Jefe de Personal, de 30 de julio de 1998, relativa a
Stanley Domínguez (expediente de anexos al escrito contestación, Anexo 8, folio 1912).
21
Cfr. Testimonio instructivo brindado por Luis Palma Bravo ante el Juez Décimo Primero de lo Penal de
Manabí el 5 de abril de 2000, folio 43; auto de cabeza de proceso dictado por el Juez Décimo Primero de lo Penal
de Manabí el 1 de julio de 1997 (expediente de anexos al Informe de Admisibilidad y Fondo, Anexo 16, folios 71 y
72), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por Pablo Palma Pico el 9 de febrero de 2012
(expediente de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, Tomo I, folios 397 a 400).
22
Cfr. Denuncia presentada por Lidia Bravo el 17 de mayo de 1997, folio 19; auto de cabeza de proceso
dictado por el Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí el 1 de julio de 1997, folios 71 y 72; declaración rendida
ante fedatario público (affidávit) por Pablo Palma Pico, folios 397 a 400, y declaración de Lidia Bravo rendida ante
la Corte en la audiencia pública celebrada el 1 de marzo de 2012.
23
Cfr. Declaración de Lidia Bravo rendida ante la Corte.
24
Cfr. Denuncia presentada por Lidia Bravo el 17 de mayo de 1997, folio 19; auto de cabeza de proceso
dictado por el Juez Décimo Primero de lo Penal de Manabí el 1 de julio de 1997, folios 71 y 72; declaración rendida
ante fedatario público (affidávit) por Pablo Palma Pico, folios 397 a 400, y declaración de Lidia Bravo rendida ante
la Corte.
25
Cfr. Declaración de Lidia Bravo rendida ante la Corte.
26
Cfr. Denuncia presentada por Lidia Bravo el 17 de mayo de 1997, folio 19, y auto de cabeza de proceso
dictado por el Juez XI de Manabí el 1 de julio de 1997, folios 71 y 73. Al realizar la denuncia, Lidia Bravo solicitó
que se efectuaran las investigaciones respectivas y pidió que se enviaran los oficios pertinentes a la OID de la
Policía de Manta y a las FAE con la finalidad de obtener información sobre los hechos denunciados.
27
Cfr. Denuncia presentada por Lidia Bravo el 17 de mayo de 1997, folio 19, y auto de cabeza de proceso
dictado por el Juez XI de Manabí el 1 de julio de 1997, folios 71 y 72.