35 8 y 25 de la Convención Americana en relación con su artículo 4, todos en conexión con el artículo 1.1 del tratado. VIII DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DEL SEÑOR PALMA MENDOZA EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS (ARTÍCULOS 5 Y 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) Observaciones de la Comisión Interamericana y alegatos de las partes 105. La Comisión alegó que conforme a los hechos probados, durante cerca de tres años los familiares del señor Palma Mendoza mantuvieron la esperanza de que éste se encontrara todavía con vida, situación que cambió con la exhumación e identificación de su cuerpo. Consideró que si el Estado no hubiera tenido una falta de diligencia en las investigaciones destinadas a descubrir los hechos que llevaron al secuestro y posterior muerte del señor Palma, no habría expuesto a sus familiares a una situación de sufrimiento y angustia adicional, lo cual ha generado un efecto en sus relaciones sociales. 106. Los representantes señalaron que la falta de una investigación oportuna por parte del Estado, a fin de descubrir las causas del secuestro, identificar a sus responsables y someterlos oportunamente a un proceso judicial tendiente a su sanción penal, expuso a su familia a una situación de angustia y desesperación, no sólo por la desaparición de su pariente, sino porque se vieron obligados a incurrir en gastos económicos y a movilizarse a distintos lugares, que necesariamente los llevó a cambiar su modo vida, lo que aumentó el daño moral y afectó sus relaciones sociales. Concluyeron que es evidente la violación del derecho a la integridad personal de la familia de Marco Bienvenido Palma Mendoza, por las consecuencias sufridas ante los hechos del caso, y por su búsqueda de justicia. 107. El Estado definió la situación de los familiares del señor Palma como una situación compleja y dolorosa, pero no por la falta de actuación en la investigación sobre caso, [el cual] estaba instalado dentro de una situación de grave peligrosidad en las provincias costeras del Ecuador, sino porque agentes privados (que no tuvieron conexión alguna con el Estado) pudieron ejercer presión e intimidación sobre los familiares que sin duda debieron denunciar estos hechos. 108. Además señaló que para el análisis de la alegada violación se debe tomar en cuenta, entre otros, que: a) la supuesta violación a la integridad física o moral no se ha visto acrecentada por el desprestigio o estigmatización, ya que existió acompañamiento judicial, policial y de autoridades civiles para esclarecer los hechos; b) examinar con detenimiento el proceso de desistimiento del proceso por parte de familiares para evaluar la pertinencia de su consideración como víctimas directas; c) en la cronología de los hechos vinculados con la desaparición del señor Palma narrados por los representantes no implica la intervención de agentes estatales; d) se recuperaron los restos del señor Palma, se realizó la exhumación y se devolvieron los restos a sus familiares; e) por un operativo a nivel regional se logró obtener el testimonio de un individuo (sin vínculo alguno con el Estado) quien declaró lo sucedido al señor Palma, y f) es probable que alguno de los padecimientos de los familiares del señor Palma sean comunes a los de parientes de víctimas dentro de casos sometidos a la Corte por desaparición forzada, pero el origen de ellos es muy distinto, en torno a la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso. Por último, señaló que en el presente caso no existió una desaparición forzada ni se ha producido ninguna de las características de ésta, sino que por el contrario, se inició una investigación seria, y por tanto duradera a partir de la interposición de la denuncia, de los recursos de hábeas corpus, la apertura del proceso penal y la sanción de los responsables.

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