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c) que las actas presentadas por el Estado de octubre de 2007 a enero de 2008
“carecen de total legitimidad, [… pues] las planillas de supervisión […] de
fecha 01, 03, 04, 06, 09, 11, 12, 14, 16, 17, 19, 20 y 22 de octubre de 2007
fueron firmadas por […] el ciudadano Martín Cúrvelo. [Sin embargo, dicho
ciudadano,] en fecha [20] de mayo de 2007, […] perdió la vida”, y
d) que la protección estuvo limitada a la vida e integridad de los individuos, pero
no a la libertad de expresión.
11.
Que la Comisión señaló, inter alia, que el Estado no proporcionó información
relacionada con las medidas de protección de los beneficiarios cuando se encuentran
fuera de la sede del Diario y manifestó su preocupación por las contradicciones
respecto a la implementación de estas medidas, en particular, observó que “las
contradicciones a que hacen referencia los beneficiarios en cuanto a las planillas de
supervisión presentadas como prueba son preocupantes y se enmarcan dentro de
una alegación más amplia según las cuales las medidas provisionales no estarían
siendo implementadas de modo efectivo”.
12.
Que la Corte constata que la principal medida de protección implementada
por el Estado fue la relativa a la protección perimetral de las sedes del diario “El
Nacional”.
13.
Que este Tribunal valora los esfuerzos realizados por el Estado teniendo en
cuenta las decisiones judiciales emitidas en 2004 y 2005 (supra Considerando 9). Sin
embargo, la Corte observa las alegaciones de los representantes en el sentido de que
estas medidas no eran debidamente cumplidas, puesto que “el patrullaje no era
efectivo” y además que las actas presentadas por el Estado de octubre de 2007 a
enero de 2008 se encuentran firmadas por un supervisor quien, según los
representantes, habría fallecido, lo cual no fue controvertido por el Estado.
*
*
*
14.
Que el Estado informó que se les ha dado participación y poder de decisión a
los beneficiarios en la audiencia oral de 26 de enero de 2005 ante el juzgado ya
reseñado (supra Considerando 9). Además, el 19 de marzo de 2007 el Estado
propuso una reunión para “oír, evaluar y procesar las propuestas” que los
beneficiarios desearan presentar. Posteriormente, el Estado solicitó el levantamiento
de las presentes medidas provisionales (infra Considerando 21).
15.
Que los representantes señalaron que “si bien es cierto que en fecha 26 de
enero de 2005 se llevó a cabo una audiencia”, han transcurrido “más de […] 2 años
de aquella reunión” sin que se haya realizado “ninguna otra audiencia con la finalidad
de seguir participando en la implementación de las medidas”.
16.
Que la Comisión instó al Estado a coordinar con los organismos encargados,
así como con los beneficiarios, para crear una instancia en la que se pueda dar
participación a los mismos y mantenerles informados de la planificación e
implementación de las medidas provisionales.
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*
17.
Que en relación con agresiones
representantes informaron que:
*
en
contra
de
los
beneficiarios,
los