3 12. El escrito de 13 de octubre de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó observaciones en relación con la información allegada por los representantes. Considerando: 1. Que Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “Convención Americana”) desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia de la Corte el 24 de junio de 1981. 2. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)1. 3. Que la competencia de la Corte en esta materia está condicionada a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia que podría generar daños irreparables a las personas. 4. Que las presentes medidas fueron dictadas debido a la apreciación prima facie de amenaza a los derechos a la vida, integridad personal y libertad de expresión de los beneficiarios establecidos en la Resolución emitida el 6 de julio de 2004, teniendo en cuenta, inter alia, los alegados “ataques a las sedes de […] ‘El Nacional’ y ‘Así es la Noticia’” que se produjeron el 3 de junio de 2004, por parte de “un grupo de ciudadanos identificados como integrantes del ‘Movimiento Bolivariano 200’ y de los denominados ‘Círculos Bolivarianos’”; las alegadas “agresiones verbales emitidas en diversas oportunidades por el Presidente [de la República]”; la alegada colocación, el 1 de febrero de 2002, de “un artefacto explosivo” en “la puerta del diario ‘Así es la Noticia’”, la alegada agresión física que habrían recibido los reporteros gráficos Henry Delgado y Edgar López, y las alegadas amenazas recibidas por Alex Delgado. * * * 5. Que los representantes indicaron que el producto periodístico “Así es la Noticia” no se encuentra circulando y que en su antigua sede funciona la empresa “Tu Kiosko TEN, C.A.”, empresa de propiedad de Editora El Nacional. Asimismo, informaron que de los trabajadores que prestaban servicio al diario “Así es la Noticia” únicamente permanecen 2 personas, las cuales actualmente prestan sus servicios en un nuevo producto periodístico de “El Nacional”. 6. Que el Estado señaló que el diario “Así es la Noticia” cesó en sus funciones y que las actividades de la empresa que se encuentra funcionando en la sede donde 1 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Caso Caballero Delgado y Santana Vs. Colombia, Medidas Provisionales respecto de Colombia, Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando décimo quinto, y Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 6 de febrero de 2008, considerando noveno.

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