neuronal, monitorear el desarrollo del/a niño/a e identificar y manejar nuevas cuestiones que puedan
surgir en relación con su crecimiento, desarrollo y madurez 9 .
B.
El accidente de Sebastián Claus Furlan
38.
El 21 de diciembre de 1988, Sebastián Claus Furlan, quien para ese entonces tenía
14 años 10 , conjuntamente con personas de su edad, ingresó al predio ubicado en la localidad de
Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, propiedad del Ejército argentino
con fines de esparcimiento, y sin restricción alguna como lo hacían habitualmente 11 .
39.
El tribunal de primera instancia concluyó que de la prueba aportada en el proceso por
daños y perjuicios, se podía determinar con certeza que el predio donde ocurrió el accidente de
Sebastián era
un antiguo campo de entrenamiento militar (dentro del cual habían montículos de
tierra, vallas y obstáculos realizados con durmientes de quebrancho y restos de una
“pista de infantería”) que presentaba un estado de abandono, con uno de sus
costados lindero con una calle pública y sin contar con alambrado o cerco perimetral
que impidiera el acceso de terceros, al punto que el sector era utilizado por niños
para diversos juegos, esparcimiento y práctica de deportes 12 .
40.
Una vez en el predio, Sebastián intentó colgarse de un parante transversal o
travesaño perteneciente a una de las instalaciones, lo que trajo como resultado que el parante de
aproximadamente 45 o 50 kilogramos de peso cayera sobre él, golpeándole con fuerza en la cabeza
y ocasionándole pérdida instantánea del conocimiento 13 . Sebastián fue internado en el servicio de
Terapia Intensiva del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas (en adelante el “Hospital
Nacional Posadas”), con el diagnóstico de Traumatismo encéfalo craneano con pérdida de
conocimiento, en estado de coma grado II-III, con fractura de hueso parietal derecho 14 , e ingresó al
quirófano para ser intervenido de un hematoma extradural derecho con fractura de hueso temporal,
esto es, presencia de sangre derramada entre el hueso y la envoltura externa del cerebro 15 . Luego
9
Hwee-Ling Yen, Janice TY Wong, Rehabilitation for Traumatic Brain Injury in Children and Adolescents,
commentary, Annals Academy of Medicine, January 2007, vol. 36. no. 1. Traducción libre de la CIDH.
10
La partida de nacimiento de Sebastián Claus Furlan indica que nació el 6 de junio de 1974. Autos caratulados
“Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 2. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de
octubre de 2008.
11
Sentencia de primera instancia emitida el 7 de septiembre de 2000, Justicia Nacional en lo Civil y Comercial
Federal, Juzgado No. 9, Secretaría No. 18, Expediente No. 3.519/1997, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado
Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 321 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
12
Sentencia de primera instancia emitida el 7 de septiembre de 2000, Justicia Nacional en lo Civil y Comercial
Federal, Juzgado No. 9, Secretaría No. 18, Expediente No. 3.519/1997, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado
Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 321 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
13
Sentencia de primera instancia emitida el 7 de septiembre de 2000, Justicia Nacional en lo Civil y Comercial
Federal, Juzgado No. 9, Secretaría No. 18, Expediente No. 3.519/1997, autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado
Nacional S/Daños y Perjuicios”, folio 321. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
14
Peritaje Médico realizado por el Dr. Juan Carlos B. Brodsky, médico neurólogo designado de oficio como perito en
los autos caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, presentado en la causa el 15 de
noviembre de 1999, folio 266 vuelta. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15 de octubre de 2008.
15
Peritaje Médico-Psicológico realizado por el Dr. Luis Garzoni, designado de oficio como perito en los autos
caratulados “Furlan Sebastian Claus C/ Estado Nacional S/Daños y Perjuicios”, presentado en la causa en fecha no legible y
trasladado a las partes por orden del juez el 5 de marzo de 1999, folio 243. Anexo a comunicación del Estado recibida el 15
de octubre de 2008.