interamericano, ha hecho sus mejores esfuerzos en intentar contribuir a mejorar la situación que el
peticionario dice padecer. En este sentido, indica que el 4 de enero de 2005, el Ministro de Defensa
instruyó al Jefe del Estado Mayor General del Ejército a efectos de que adoptara las medidas
necesarias para que el Hospital Militar Central “brinde, hasta tanto se determine qué agencia
gubernamental tendrá a cargo esa responsabilidad, la asistencia sanitaria recomendada por la [CIDH]
en el denominado ’CASO FURLAN’”. Al respecto, sostiene que ha proveído la asistencia psiquiátrica
solicitada, pero que ha sido el propio peticionario quien ha desistido del tratamiento psicológico
proporcionado en el Hospital Militar. Asimismo, y sin perjuicio de que el peticionario recibió una
indemnización, el Estado sostiene que puso en consideración de las autoridades la solicitud de que
se le diera una pensión por discapacidad, pero que ello no fue posible porque Sebastián no cumplía
con los requisitos legales. No obstante lo anterior, el Estado indica que “ratifica su voluntad de
brindarle al peticionario y a su familia la atención y tratamiento psiquiátrico necesario a fin de
mejorar su situación atendiendo a razones estrictamente humanitarias”.
35.
En virtud de lo antes expuesto, el Estado solicita a la CIDH rechace los argumentos
de fondo que han sido presentados por el peticionario en el presente caso.
VI.
HECHOS PROBADOS
A.
Consideraciones previas sobre lesiones cerebrales e importancia de rehabilitación
oportuna en niños/as
36.
En un informe publicado conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud y
UNICEF en el año 2008, se determinó que las lesiones en la cabeza son los accidentes más
comunes –y potencialmente las más peligrosas- que sufren los/as niños/as a nivel mundial, y que
muchos/as de ellos/as que sobreviven este tipo de lesiones padecen de discapacidades continuas
que tienen un grave impacto en sus vidas y en las vidas de sus familias. Dichas discapacidades
pueden ser de índole físico, mental o psicológico, y pueden incluir la incapacidad de atender a la
escuela, encontrar un trabajo adecuado o desarrollar una vida social. Asimismo, estos/as niños/as
tienen problemas más básicos asociados con tener que hacerle frente a su continuo dolor. Dicho
informe también destaca que el apoyo a estas personas jóvenes o niños/as generalmente descansa,
entre otros, en sus familiares cercanos 6 .
37.
Asimismo, dicho informe indica que mucha de la discapacidad resultante de lesiones
en niños/as “podría evitarse con mejores servicios de rehabilitación” 7 . En relación con lesiones de
niños/as (derivadas de accidentes de tránsito) el informe indica que “la disponibilidad de buenos
servicios de rehabilitación es un requisito importante para la adecuada recuperación de estos/as
niños/as lesionados/as” 8 . Al respecto, la doctrina ha señalado que se ha demostrado que una
rehabilitación temprana en niños/as y adolescentes que han sufrido una lesión traumática de cerebro
contribuye a mejorar el resultado funcional, razón por la cual la rehabilitación debe ser continua y
abarcar más allá de la etapa post-aguda; todo ello con el objetivo de promover la reorganización
6
Véase Organización Mundial de la Salud y UNICEF, Informe Mundial sobre la Prevención de Lesiones en Niños y
Niñas, 2008, editado por Margie Peden et al., disponible en Inglés en www.who.int, págs. 7-8. Traducción libre de la CIDH.
7
Véase Organización Mundial de la Salud y UNICEF, Informe Mundial sobre la Prevención de Lesiones en Niños y
Niñas, 2008, editado por Margie Peden et al., disponible en Inglés en www.who.int, pág. 13. Traducción libre de la CIDH.
8
Véase Organización Mundial de la Salud y UNICEF, Informe Mundial sobre la Prevención de Lesiones en Niños y
Niñas, 2008, editado por Margie Peden et al., disponible en Inglés en www.who.int, pág. 41. Traducción libre de la CIDH.