interamericano, ha hecho sus mejores esfuerzos en intentar contribuir a mejorar la situación que el peticionario dice padecer. En este sentido, indica que el 4 de enero de 2005, el Ministro de Defensa instruyó al Jefe del Estado Mayor General del Ejército a efectos de que adoptara las medidas necesarias para que el Hospital Militar Central “brinde, hasta tanto se determine qué agencia gubernamental tendrá a cargo esa responsabilidad, la asistencia sanitaria recomendada por la [CIDH] en el denominado ’CASO FURLAN’”. Al respecto, sostiene que ha proveído la asistencia psiquiátrica solicitada, pero que ha sido el propio peticionario quien ha desistido del tratamiento psicológico proporcionado en el Hospital Militar. Asimismo, y sin perjuicio de que el peticionario recibió una indemnización, el Estado sostiene que puso en consideración de las autoridades la solicitud de que se le diera una pensión por discapacidad, pero que ello no fue posible porque Sebastián no cumplía con los requisitos legales. No obstante lo anterior, el Estado indica que “ratifica su voluntad de brindarle al peticionario y a su familia la atención y tratamiento psiquiátrico necesario a fin de mejorar su situación atendiendo a razones estrictamente humanitarias”. 35. En virtud de lo antes expuesto, el Estado solicita a la CIDH rechace los argumentos de fondo que han sido presentados por el peticionario en el presente caso. VI. HECHOS PROBADOS A. Consideraciones previas sobre lesiones cerebrales e importancia de rehabilitación oportuna en niños/as 36. En un informe publicado conjuntamente por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF en el año 2008, se determinó que las lesiones en la cabeza son los accidentes más comunes –y potencialmente las más peligrosas- que sufren los/as niños/as a nivel mundial, y que muchos/as de ellos/as que sobreviven este tipo de lesiones padecen de discapacidades continuas que tienen un grave impacto en sus vidas y en las vidas de sus familias. Dichas discapacidades pueden ser de índole físico, mental o psicológico, y pueden incluir la incapacidad de atender a la escuela, encontrar un trabajo adecuado o desarrollar una vida social. Asimismo, estos/as niños/as tienen problemas más básicos asociados con tener que hacerle frente a su continuo dolor. Dicho informe también destaca que el apoyo a estas personas jóvenes o niños/as generalmente descansa, entre otros, en sus familiares cercanos 6 . 37. Asimismo, dicho informe indica que mucha de la discapacidad resultante de lesiones en niños/as “podría evitarse con mejores servicios de rehabilitación” 7 . En relación con lesiones de niños/as (derivadas de accidentes de tránsito) el informe indica que “la disponibilidad de buenos servicios de rehabilitación es un requisito importante para la adecuada recuperación de estos/as niños/as lesionados/as” 8 . Al respecto, la doctrina ha señalado que se ha demostrado que una rehabilitación temprana en niños/as y adolescentes que han sufrido una lesión traumática de cerebro contribuye a mejorar el resultado funcional, razón por la cual la rehabilitación debe ser continua y abarcar más allá de la etapa post-aguda; todo ello con el objetivo de promover la reorganización 6 Véase Organización Mundial de la Salud y UNICEF, Informe Mundial sobre la Prevención de Lesiones en Niños y Niñas, 2008, editado por Margie Peden et al., disponible en Inglés en www.who.int, págs. 7-8. Traducción libre de la CIDH. 7 Véase Organización Mundial de la Salud y UNICEF, Informe Mundial sobre la Prevención de Lesiones en Niños y Niñas, 2008, editado por Margie Peden et al., disponible en Inglés en www.who.int, pág. 13. Traducción libre de la CIDH. 8 Véase Organización Mundial de la Salud y UNICEF, Informe Mundial sobre la Prevención de Lesiones en Niños y Niñas, 2008, editado por Margie Peden et al., disponible en Inglés en www.who.int, pág. 41. Traducción libre de la CIDH.

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