vehículos polarizados y sin chapa, disparos intimidatorios en sus domicilios, amenazas en publicaciones de prensa escrita, pinturas en los murales de los colegios de sus hijos, entre otros. 31. Según información aportada por los peticionarios, desde el 1 de diciembre de 2003, los señores Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez y Víctor Antonio Colmán Ortega, dirigentes del Partido Patria Libre, se encontrarían bajo protección del Estado brasileño en calidad de refugiados políticos. 32. Señalan los peticionarios que “el debido proceso no existió en ninguna de las causas judiciales caratuladas ‘De los Santos Saldívar y otros s/Supuesto Secuestro’1[1] y ‘Saturnino Antonio Gamarra y Otros s/Secuestro, Tortura y Otros’2 [2]”, que se habrían basado exclusivamente en la versión dada por el esposo de la señora Debernardi, sin que se admitan varios de los medios de prueba solicitados por ellos. Afirman que se les negó acceso a la carpeta fiscal de las causas, limitándose así su derecho a la defensa. 33. Los peticionarios mencionan además que varias diligencias en la causa judicial caratulada “De los Santos Saldívar y otros s/hechos punibles contra la libertad de las personas (secuestro)” se habrían llevado a cabo en violación de disposiciones constitucionales y procesales, y sin dar detalle alguno señalan como ejemplo de dichas violaciones la declaración de un menor de edad sin la presencia de sus padres y sin la asistencia de un abogado, el allanamiento de varios domicilios sin la presencia de un agente fiscal, un allanamiento sin orden judicial correspondiente, demora en la presentación de aprehendidos ante la fiscalía, entre otros. 34. Asimismo, según los peticionarios, varios de los imputados y detenidos en la causa judicial caratulada “De los Santos Saldívar y otros s/hechos punibles contra la libertad de las personas (secuestro)” habrían referido “haber sido torturados por el grupo de policías y civiles encargados de la investigación de la presente causa, reconocieron como a sus verdugos a las mismas personas y recibieron un mismo tipo o sistema de tortura, consistente en ahogamiento con bolsas plásticas en la cabeza, golpes en la cabeza y la espalda, inmersiones en agua hasta casi el ahogamiento y muy especialmente presiones violentas en los testículos”. En opinión de los peticionarios, “esto indica que quienes se 1 En esta causa se imputó, entre otros, a las presuntas víctimas de esta petición en relación con el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi. 2 Esta causa se refiere a los hechos de secuestro y tortura de los que los señores Arrom y Martí habrían sido víctimas. 8

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