IV
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
8.
A continuación, la Corte analizará la solicitud de los representantes para determinar
si, de acuerdo con la normativa y los criterios desarrollados en su jurisprudencia, procede
aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia.
9.
La Corte ha señalado que una solicitud de interpretación de Sentencia no puede
utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere. Dicha
solicitud debe tener como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo cuando
alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus consideraciones
carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones incidan en la parte
resolutiva de la Sentencia. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o anulación de
la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación 1.
10.
Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud de
interpretación para someter cuestiones de hecho y de derecho que ya fueron planteadas en
su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya adoptó una decisión 2, así como para
pretender que la Corte valore nuevamente cuestiones que ya han sido resueltas en la
Sentencia 3. De igual manera, por esta vía tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance
de una medida de reparación ordenada oportunamente 4.
11.
Bajo este entendido, la Corte examinará las cuestiones planteadas por los
representantes, así como las observaciones del Estado, en el siguiente orden: a) sobre el
punto resolutivo décimo segundo, y b) sobre el punto resolutivo décimo séptimo.
A. Sobre el punto resolutivo décimo segundo
A.1. Argumentos de las partes
12.
Los representantes solicitaron que la Corte aclare el lugar donde debe ser construido
el espacio público de memoria en homenaje a Gabriel Sales Pimenta, ordenada en el punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia. Para tal efecto, explicaron que, si bien en el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, “escrito de solicitudes y argumentos”) se
indicó como lugar de construcción la ciudad de Belo Horizonte en el estado de Mina Gerais,
diez días después -antes de iniciar el plazo para presentar la contestación- solicitaron rectificar
dicha ciudad por la de Juiz de Fora, también localizada en Minas Gerais. Además, indicaron
que, en oportunidades posteriores, tanto los representantes como las víctimas señalaron la
ciudad de Juiz de Fora como lugar de construcción del citado espacio de memoria.
1
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 47, párr. 16, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs.
Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 21 de
noviembre de 2022. Serie C No. 480, párr. 10.
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas, supra, párr.
15, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 11.
2
3
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos
y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones,
supra, párr. 11.
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Federación Nacional
de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones, supra, párr. 11.
4
3