13.
Finalmente, los representantes sostuvieron que la construcción del referido espacio en
la ciudad de Belo Horizonte eliminaría el carácter simbólico de la medida de reparación
ordenada y representaría una dificultad práctica para las víctimas debido a la distancia entre
esta ciudad y Juiz de Fora, ciudad en la que residen todas las víctimas, donde fue el lugar de
nacimiento de Gabriel Sales Pimenta y donde vivió años antes de morir.
14.
El Estado indicó “no tener ninguna observación o reserva” sobre la ciudad en la que
debería ser construido el referido espacio de memoria.
A.2. Consideraciones de la Corte
15.
En el punto resolutivo décimo segundo, el Tribunal dispuso lo siguiente: “12. El Estado
creará un espacio público de memoria en la ciudad de Belo Horizonte, en el estado de Minas
Gerais, en los términos del párrafo 162 de la presente Sentencia”. En el párrafo 162, la Corte
consideró, en lo pertinente: “2) crear un espacio público de memoria en la ciudad de Belo
Horizonte, con la anuencia de los familiares de Gabriel Sales Pimenta, en el cual se valore,
proteja y resguarde el activismo de las personas defensoras de derechos humanos en Brasil,
entre ellos el de Gabriel Sales Pimenta”.
16.
La Corte observa que, en el punto resolutivo décimo segundo y párrafo 162 de la
Sentencia, se establece que el Estado creará un espacio público de memoria de Gabriel Sales
Pimienta en la ciudad de Belo Horizonte, en el estado de Minas Gerais. No obstante, los
representantes de las víctimas enviaron el 22 de abril de 2021 una comunicación indicando
que, “por error involuntario”, en el escrito de solicitudes y argumentos, habían propuesto
dicha ciudad como el lugar para la construcción del espacio y que este lugar debía ser la
ciudad de Juiz de Fora, ciudad natal de Gabriel Sales Pimenta. En ese sentido, este Tribunal
verifica que, por error material, se indicó en la Sentencia la ciudad de Belo Horizonte, en lugar
de Juiz de Fora, para la instalación del referido espacio de memoria, y aclara que el Estado
deberá crear el referido espacio público de memoria en la ciudad de Juiz de Fora, en el estado
de Minas Gerais. En consecuencia, se procede a la rectificación del error material indicado.
B. Sobre el punto resolutivo décimo séptimo
B.1. Argumentos de las partes
17.
Los representantes solicitaron que la Corte aclare si, dentro de la medida relativa a
crear un mecanismo que permita la reapertura de procesos judiciales (ordenada en el punto
resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), “podría incluirse el análisis de la reapertura de
las investigaciones y procesos judiciales referentes al asesinato de Gabriel Sales Pimenta”.
Indicaron que esta solicitud de aclaración se vuelve especialmente relevante en tanto que, en
la Sentencia, este Tribunal (i) reconoció que el asesinato de Gabriel Sales Pimenta se
insertaba en un “contexto de impunidad estructural relacionado con amenazas, homicidios y
otras violaciones de derechos humanos contra trabajadores rurales y sus defensores en el
Estado de Pará”, (ii) declaró la violación del deber estatal de investigar su asesinato con
debida diligencia reforzada y que la aplicación de la prescripción fue producto de una serie de
acciones y omisiones estatales, y (iii) destacó que el “estado de absoluta impunidad” del caso
afectó el derecho a la verdad de las víctimas. Agregaron que, a pesar de las referidas
consideraciones, en la Sentencia, no se ordenó expresamente una medida de reparación
relacionada a la reapertura de las investigaciones referentes al homicidio de Gabriel Sales
Pimenta.
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