13. Finalmente, los representantes sostuvieron que la construcción del referido espacio en la ciudad de Belo Horizonte eliminaría el carácter simbólico de la medida de reparación ordenada y representaría una dificultad práctica para las víctimas debido a la distancia entre esta ciudad y Juiz de Fora, ciudad en la que residen todas las víctimas, donde fue el lugar de nacimiento de Gabriel Sales Pimenta y donde vivió años antes de morir. 14. El Estado indicó “no tener ninguna observación o reserva” sobre la ciudad en la que debería ser construido el referido espacio de memoria. A.2. Consideraciones de la Corte 15. En el punto resolutivo décimo segundo, el Tribunal dispuso lo siguiente: “12. El Estado creará un espacio público de memoria en la ciudad de Belo Horizonte, en el estado de Minas Gerais, en los términos del párrafo 162 de la presente Sentencia”. En el párrafo 162, la Corte consideró, en lo pertinente: “2) crear un espacio público de memoria en la ciudad de Belo Horizonte, con la anuencia de los familiares de Gabriel Sales Pimenta, en el cual se valore, proteja y resguarde el activismo de las personas defensoras de derechos humanos en Brasil, entre ellos el de Gabriel Sales Pimenta”. 16. La Corte observa que, en el punto resolutivo décimo segundo y párrafo 162 de la Sentencia, se establece que el Estado creará un espacio público de memoria de Gabriel Sales Pimienta en la ciudad de Belo Horizonte, en el estado de Minas Gerais. No obstante, los representantes de las víctimas enviaron el 22 de abril de 2021 una comunicación indicando que, “por error involuntario”, en el escrito de solicitudes y argumentos, habían propuesto dicha ciudad como el lugar para la construcción del espacio y que este lugar debía ser la ciudad de Juiz de Fora, ciudad natal de Gabriel Sales Pimenta. En ese sentido, este Tribunal verifica que, por error material, se indicó en la Sentencia la ciudad de Belo Horizonte, en lugar de Juiz de Fora, para la instalación del referido espacio de memoria, y aclara que el Estado deberá crear el referido espacio público de memoria en la ciudad de Juiz de Fora, en el estado de Minas Gerais. En consecuencia, se procede a la rectificación del error material indicado. B. Sobre el punto resolutivo décimo séptimo B.1. Argumentos de las partes 17. Los representantes solicitaron que la Corte aclare si, dentro de la medida relativa a crear un mecanismo que permita la reapertura de procesos judiciales (ordenada en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), “podría incluirse el análisis de la reapertura de las investigaciones y procesos judiciales referentes al asesinato de Gabriel Sales Pimenta”. Indicaron que esta solicitud de aclaración se vuelve especialmente relevante en tanto que, en la Sentencia, este Tribunal (i) reconoció que el asesinato de Gabriel Sales Pimenta se insertaba en un “contexto de impunidad estructural relacionado con amenazas, homicidios y otras violaciones de derechos humanos contra trabajadores rurales y sus defensores en el Estado de Pará”, (ii) declaró la violación del deber estatal de investigar su asesinato con debida diligencia reforzada y que la aplicación de la prescripción fue producto de una serie de acciones y omisiones estatales, y (iii) destacó que el “estado de absoluta impunidad” del caso afectó el derecho a la verdad de las víctimas. Agregaron que, a pesar de las referidas consideraciones, en la Sentencia, no se ordenó expresamente una medida de reparación relacionada a la reapertura de las investigaciones referentes al homicidio de Gabriel Sales Pimenta. 4

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