de identificar las causas y circunstancias generadoras de dicha impunidad y elaborar líneas de acción que permitan subsanarlas. 22. Así las cosas, esta Corte estima que los textos transcritos son claros y precisos en señalar que, la medida ordenada ante la obligación estatal de investigar los hechos del presente caso e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, es la creación de un grupo de trabajo. No obstante, como indica el Estado, ello no impide que, una vez creado el mecanismo en comento (supra párr. 19), las personas legitimadas puedan hacer uso de este con motivo de los hechos del presente caso. Sin embargo, es necesario indicar que esto no sería supervisado por este Tribunal internacional, el cual únicamente supervisará la creación de un mecanismo que permita la reapertura de procesos judiciales, en los términos del párrafo 180 de la Sentencia. V PUNTOS RESOLUTIVOS 23. Por tanto, LA CORTE, de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 31.3 y 68 del Reglamento, DECIDE: Por unanimidad: 1. Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida en el Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, presentada por los representantes, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia de Interpretación. 2. Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, en el extremo que se refiere al lugar donde debe ser construido el espacio público de memoria y rectificar el error material en el párrafo 162 y en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, en los términos de los párrafos 14 a 15 de la presente Sentencia de Interpretación. 3. Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, presentada por los representantes, en los términos de los párrafos 18 a 21 de la presente Sentencia de Interpretación en lo que se refiere al punto resolutivo décimo séptimo. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación a la República Federativa de Brasil, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 6

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