de identificar las causas y circunstancias generadoras de dicha impunidad y elaborar líneas de
acción que permitan subsanarlas.
22.
Así las cosas, esta Corte estima que los textos transcritos son claros y precisos en
señalar que, la medida ordenada ante la obligación estatal de investigar los hechos del
presente caso e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, es la creación
de un grupo de trabajo. No obstante, como indica el Estado, ello no impide que, una vez
creado el mecanismo en comento (supra párr. 19), las personas legitimadas puedan hacer
uso de este con motivo de los hechos del presente caso. Sin embargo, es necesario indicar
que esto no sería supervisado por este Tribunal internacional, el cual únicamente supervisará
la creación de un mecanismo que permita la reapertura de procesos judiciales, en los términos
del párrafo 180 de la Sentencia.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
23.
Por tanto,
LA CORTE,
de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los
artículos 31.3 y 68 del Reglamento,
DECIDE:
Por unanimidad:
1.
Declarar admisible la solicitud de interpretación de la Sentencia de Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, emitida en el Caso Sales Pimenta Vs. Brasil,
presentada por los representantes, en los términos del párrafo 7 de la presente Sentencia de
Interpretación.
2.
Aclarar, por medio de Interpretación, la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas emitida en el Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, en el extremo que se
refiere al lugar donde debe ser construido el espacio público de memoria y rectificar el error
material en el párrafo 162 y en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, en los
términos de los párrafos 14 a 15 de la presente Sentencia de Interpretación.
3.
Desestimar por improcedente la solicitud de interpretación de la Sentencia de
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el Caso Sales Pimenta
Vs. Brasil, presentada por los representantes, en los términos de los párrafos 18 a 21 de la
presente Sentencia de Interpretación en lo que se refiere al punto resolutivo décimo séptimo.
4.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de Interpretación
a la República Federativa de Brasil, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
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