18. El Estado indicó que la interpretación del referido punto resolutivo debe limitarse a aclarar si el mecanismo de reapertura de procesos, a ser creado a futuro, podría ser aplicado a procesos relacionados a Gabriel Sales Pimenta en el caso de observar los requisitos para ello. Asimismo, sostuvo que una eventual interpretación que determine la reapertura de los procesos relativos a la muerte del señor Sales Pimenta implicaría un nuevo punto resolutivo, lo cual no es permitido en esta etapa procesal. B.2. Consideraciones de la Corte 19. Esta Corte recuerda que, en el punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia, se dispuso: “17. El Estado creará un mecanismo que permita la reapertura de procesos judiciales, en los términos del párrafo 180 de la […] Sentencia”. En particular, en el párrafo 180, indicó: 180. […] sin perjuicio de la obligación de las autoridades estatales de cumplir las sentencias de este Tribunal, y de realizar el respectivo control de convencionalidad en el marco de sus competencias, el Tribunal estima pertinente ordenar al Estado que cree, a la luz de las mejores prácticas existentes en la materia, en el plazo de tres años, un mecanismo que permita la reapertura de investigaciones y procesos judiciales, incluso en los que ha operado la prescripción, cuando, en una sentencia de la Corte Interamericana se determine la responsabilidad internacional del Estado por el incumplimiento de la obligación de investigar violaciones de derechos humanos de forma diligente e imparcial. 20. Al respecto, la Corte recuerda que, en la nota al pie 262, indicó las mejores prácticas existentes en la materia, entre las cuales mencionó el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) de Colombia, que señala en su artículo 192 que: que la acción de revisión procede ‘(…) [c]uando después del fallo en procesos por violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, se establezca mediante decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente la competencia, un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado de investigar seria e imparcialmente tales violaciones. En este caso no será necesario acreditar la existencia de hecho nuevo o prueba no conocida al tiempo de los debates’. 21. Asimismo, y en tanto es pertinente para la resolución de la presente solicitud de interpretación, el Tribunal también recuerda que, en el acápite correspondiente a la “obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables”, esta Corte indicó en los párrafos 143 a 146 que: 143. La Corte recuerda que en el presente caso se está ante la muerte violenta de un defensor de derechos humanos que velaba por la defensa de la tierra de trabajadoras y trabajadores rurales, en un contexto de impunidad estructural en casos de muertes violentas de personas defensoras de derechos humanos. En el presente caso, es evidente que la negligencia grave de los operadores judiciales para llevar adelante una investigación seria y efectiva para esclarecer la verdad de lo sucedido con el señor Sales Pimenta condujo a que el trascurso del tiempo se trasformara en un aliado de la impunidad, toda vez que permitió que operara la prescripción. (énfasis añadido) 144. El Tribunal reitera que los Estados tienen un deber de debida diligencia reforzada ante la muerte violenta de personas defensoras de derechos humanos por el rol esencial que éstas tienen para la democracia. En el presente caso, el proceso no se desarrolló con una debida diligencia reforzada, sino todo lo contrario; hubo una negligencia grave de los operadores judiciales, circunstancia que permitió que se configurara una situación de impunidad absoluta, acorde con el contexto de la época. 145. La Corte ha advertido que existe una situación de impunidad estructural relacionada con la violencia contra las personas defensoras de derechos humanos de los trabajadores rurales, por lo tanto, estima pertinente ordenar al Estado que cree un grupo de trabajo con la finalidad 5

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