25 95. Dicha resolución fue notificada el 28 de octubre de 2008 en el domicilio procesal del señor Quispialaya y fue recibida por Haydee Quispialaya Vilcapoma, hermana de la presunta víctima 104. Esa resolución no fue notificada a los abogados del señor Quispialaya y tampoco fue apelada. 96. El 4 de febrero de 2015 la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo emitió la Resolución N° 49-2015, que dispuso abrir de oficio investigación contra Juan Hilaquita Quispe en agravio de Valdemir Quispialaya Vilcapoma por la presunta comisión del delito contra la humanidad en la modalidad de tortura. En tal sentido, fueron realizadas diversas diligencias hasta la fecha de emisión de la presente sentencia 105. H. Amenazas al señor Valdemir Quispialaya y su madre 97. El 28 de febrero de 2002 la señora Victoria Vilcapoma denunció tres casos de amenazas ante la Fiscalía: en primer lugar indicó las presiones por parte del Suboficial Hilaquita Quispe para evitar que el señor Quispialaya denunciara los hechos. Además, manifestó que el 15 de enero de 2002 el señor Quispialaya viajó a visitarle, y que cuando regresaba, el 26 de enero de 2002, fue golpeado por cinco sujetos desconocidos. Indicó que posteriormente, el señor Quispialaya se dirigió al “Cuartel 9 de Diciembre” y al conversar con sus ex compañeros de servicio pudo comprobar que, tanto ellos como el Técnico Calderón, habían cambiado su versión bajo la amenaza del Suboficial Hilaquita. Denunciaron también que el Suboficial Hilaquita se contactó nuevamente con el señor Quispialaya y lo amenazó, sugiriendo la posibilidad de llegar un “arreglo” 106. 98. El 29 de noviembre de 2002 la señora Victoria Vilcapoma Taquia presentó una solicitud de garantías personales para ella y para su familia ante el Sub-Prefecto de la Provincia de Huancayo en contra del Suboficial del Ejército Juan Hilaquita Quispe 107. 99. El 16 de diciembre de 2002 el señor Edson Huayra Arancibia, recluta que había declarado contra Hilaquita Quispe sobre los maltratos que recibían él y sus compañeros durante su permanencia en el Cuartel “9 de Diciembre” y específicamente sobre la lesión 104 Cfr. Constancia de notificación de la resolución 284, 28 de octubre de 2008, Ministerio Público Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo (expediente de prueba, folio 114). 105 Cfr. Resolución No. 492015, 4 de febrero de 2015, Tercera Fiscalía Provincial de Huancayo (expediente de prueba, folio 1647). Mediante este auto, la Fiscalía ordenó las siguientes diligencias: 1) Se reciba la declaración de Valdemir Quispialaya Vilcapoma, a efectos de que se precise la forma y circunstancia como se ha perpetrado el hecho que es materia de investigación; 2) Se recepcione la declaración testimonial a Edson Huayra Arancibia, José Lazo Medina y de Delfín Alcántara Durán, quienes en el momento de los hechos eran miembros integrantes del batallón de comunicaciones No. 61 de Huancayo, batallón del cual Valdemir Quispialaya Vilcapoma era integrante; 3) Se curse oficio a la Primera Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad, a fin de que remita copia certificado de la investigación No 707-2007, seguida contra Juan Hilaquita Quispe por delito de lesiones en agravio de Valdemir Quispialaya Vilcapoma; 4) Se recabe declaración del investigado Juan Hilaquita Quispe; 5) Se curse oficio al Hospital Militar Central de Lima, a fin de que cumpla con remitir copia de la historia clínica de Valdemir Quispialaya Vilcapoma, quien ingresó a dicho hospital el 14 de julio de 2001 y fue dado de alta con fecha 05 de setiembre de 2002; 6) Para que se lleve a cabo el reconocimiento médico legal post facto a la persona de Valdemir Quispialaya Vilcapoma; 7) Se recabe la hoja de servicio del investigado Juan Hilaquita Quispe y de Valdemir Quispialaya Vilcapoma, oficiándose para dicho fin a la 31ª División de Infantería; sin perjuicio de que se lleve adelante las demás diligencias de ley para el mejor esclarecimiento de los hechos. 106 11. Cfr. Denuncia presentada ante la Fiscalía de la Nación, 28 de febrero de 2002, expediente de prueba, folio 107 Cfr. Solicitud de garantías personales y/o posesorias solicitadas por la señora Victoria Vilcapoma Taquia de Quispialaya y Familia, 29 de noviembre de 2002, Sub Prefecto de la Provincia de Huancayo (expediente de prueba, folio 43).

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