42 166. Ahora bien, a partir de la nueva decisión del Tribunal Constitucional de Perú de 15 de diciembre de 2006 que declaró la inconstitucionalidad de algunos artículos del Código de Justicia Militar peruano, el Juez Militar Permanente de Huancayo remitió copias de las piezas procesales pertinentes al Fiscal Provincial de Huancayo el 17 de agosto de 2007 dando lugar a un segundo proceso penal en el fuero ordinario (supra párr. 91). La Corte evaluará a continuación el procedimiento llevado adelante por esa Fiscalía a partir del 9 de noviembre de 2007, fecha en la cual abrió una investigación preliminar por el delito de lesiones graves. De los expedientes aportados por el Estado ante la Corte Interamericana, se constata solamente que entre el 9 de noviembre de 2007 y el 17 de octubre de 2008, la Fiscalía solicitó algunas diligencias 167. Al respecto, la Fiscalía únicamente recibió dos documentos: los documentos nacionales de identificación del señor Quispialaya y del imputado y un oficio de la División Médico Legal informando que el señor Quispialaya habría sido atendido en el año 2006 168. Más allá de un intento fallido de ubicación del señor Quispialaya y de su citación policial (ambos eventos ocurridos en junio de 2008), no se observa ninguna otra diligencia intentada por parte de la Fiscalía para investigar la agresión sufrida por el señor Quispialaya. 167. El archivo dispuesto mediante resolución de 17 de octubre de 2008 se basó principalmente en la falta de certificados médicos para determinar las consecuencias de la lesión 169. Del expediente aportado a este tribunal se observa queel Ministerio Público no se refirió a las pruebas ya producidas y disponibles en el expediente remitido por el Juez Penal Militar durante su investigación, como, por ejemplo, los certificados médicos de los padecimientos sufridos por el señor Quispialaya 170;tampoco intentó ubicar a los testigos 167 Registro No. 707-2007, 9 de noviembre de 2007, Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo (expediente de prueba, folios 108 y 1632): El 9 de noviembre de 2007 la Fiscalía Provincial Penal de Huancayo ordenó la reapertura de la investigación preliminar, en dicho auto resolvió la realización de las siguientes diligencias: 1) “Se ubique y se recabe la manifestación del denunciado; 2) Se recabe la manifestación del agravado; 3) Se lleve a cabo el reconocimiento médico legal del agraviado; 4) Se recabe la ficha Reniec del denunciado; 5) Se curse oficio a las Segunda Zona Judicial del Ejército Peruano en Huancayo a fin de que emita un informe respecto de los hechos; 6) Otras diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los hechos.” 168 Oficio No. 1007-2008-MP-FN-IML/DML”A”JUN, 26 de junio de 2008, División Médico Legal del Distrito Judicial de Junín, (expediente de prueba, folio 1645) 169 Resolución No. 284-2008, de 17 de octubre de 2008, Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo (expediente de prueba, folios 1526 a 1528): “Quinto.- DEL ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA Y DELITO IMPUTADO: Que, habiéndose aperturado investigación preliminar se tiene el Parte Policial N° 262-VIII-DIRTEPOLRPNPJ-DIVICAJ-DEINCRI-HYO derivado de la DIVINCRI Huancayo, […] dándose cuenta que el domicilio de Valdemir Quispialaya Vilcapoma consignada en su ficha de RENIEC de fs. 07 no le corresponde, motivo por el cual no ha sido posible su notificación para recabársele su manifestación sobre los hechos denunciados, desconociéndose su paradero actual, […] es imprescindible el certificado médico legal para establecer los días de incapacidad v atención médica que requiere el agraviado o que deje constancia que se ha dañado un órgano principal del cuerpo haciéndolo impropio para su función de manera permanente; advirtiéndose que la etapa de la investigación preliminar, en cuanto a finalidad tiene por objeto la búsqueda de los indicios y de las pruebas que sirvan para acreditar la existencia de delito y la responsabilidad que pueda tener en el una o máspersonas, a fin que el Fiscal determine si tiene o no causa probable o prueba suficiente que le permita sustentar y denunciar el hecho, a su autor y/o Participes, apreciándose de los actuados, que no se cuenta con certificado médico legal del tiempo en que ocurrieron los hechos y ante la dificultad de ubicar al presunto agraviado, hace imposible que le sea practicada una evaluación médica y establecer su estado de salud actual. Fundamentos que contraviene los requisitos para la calificación de una denuncia y para el inicio de la instrucción como son: indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, conforme lo prescribe el art. 77 del Código de Procedimientos Penales”. 170 Informe No. 087/CMMD-31/15.03, 8 de agosto de 2001, Centro Médico Militar División No. 31, Huancayo (expediente de prueba, folio 2061); Informe médico, 25 de enero de 2002, Departamento Oftalmológico del Hospital Central Militar (expediente de prueba, folio 1549); Examen psicológico forense No. 006503-02-MP-FNIML/, 11 de junio de 2002, Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folios 1554 y 1555); Informe No. 061/CMMD-51715, 6 de julio de 2001, Patricia R. Chanjan (expediente de prueba, folio 1541); Informe médico, 18 de septiembre de 2002, Departamento Oftalmológico del Hospital Central Militar (expediente de prueba, folio 1543);Certificado médico legal 014411-L, 18 de diciembre de 2002, Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 2051); Certificado médico legal No. 006502-L, 6 de febrero de 2003, Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 1551); Certificado médico legal No.

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