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B. Medidas de investigación
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
256. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del Informe de Fondo, la
recomendó al Estado peruano que reabra la investigación por la violación a la
sufrida por el señor Quispialaya Vilcapoma y la conduzca de manera imparcial,
dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos de forma
identificar al o los autor(es) e imponer las sanciones que correspondan.
Comisión
integridad
efectiva y
completa,
257. Losrepresentantes coincidieron con la Comisión y, además, solicitaron que la
investigación tome en cuenta el contexto en el que sucedieron los hechos. En su petición
también incluyeron la adopción de medidas que aseguren que los distintos órganos del
sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales
necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial.
Asimismo, expresaron la necesidad que se asegure que las personas que participen en la
investigación, entre ellas las víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las
debidas garantías de seguridad. Paralelamente, solicitaron que se asegure la debida
aplicación del Protocolo de Estambul para la documentación e investigación de las denuncias
por tortura y por otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y que se divulguen
públicamente los resultados de los procesos para que la sociedad conozca los hechos objeto
del caso, así como a sus responsables.
258. Finalmente, requirieron a la Corte que ordene al Estado peruano que se investigue y,
en su caso, se sancione la conducta de los servidores públicos relacionados a las
irregularidades procesales e investigativas identificadas.
259. El Estado señaló que ha realizado una serie de investigaciones de los hechos a través
de diversas vías, como por ejemplo la administrativa, militar, y común.
260. Precisó que la investigación en sede nacional se encuentra abierta ante la Tercera
Fiscalía Provincial Penal de Huancayo en contra de Juan Hilaquita Quispe y en agresión de
Valdemir Quispialaya Vilcapoma por la presunta comisión del delito contra la humanidad en
la modalidad de tortura. En ese sentido, el Estado reiteró su voluntad e intención de
continuar con la debida celeridad la investigación penal que se encuentran realizando en
sede nacional. Destacó que la investigación se reabrió en cumplimiento de las
recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
B.2 Consideraciones de la Corte
261. Esta Corte declaró en la presente sentencia, inter alia, que la intervención del fuero
militar violó la garantía del juez natural, que la investigación realizada en la jurisdicción
ordinaria en los años 2007 y 2008 fue inadecuada y violó los derechos a las garantías
judiciales y a la protección judicial, y que el proceso tomado como un todo no fue
desarrollado en un plazo razonable. Por otro lado, el Estado ha iniciado una nueva
investigación en febrero de 2015, por el delito de tortura, la cual sigue en curso.
262. En virtud de lo anterior, la Corte dispone que el Estado debe continuar, con la debida
diligencia, la investigación y/o proceso penal actualmente en curso por los hechos
relacionados con la violación a la integridad sufrida por el señor Quispialaya Vilcapoma,
para, en un plazo razonable, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los
responsables. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades
estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo
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