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15.
El Estado debe pagar dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, la cantidad fijada por concepto de daño material y daño
inmaterial, en los términos de los párrafos 306 y 312 de la presente Sentencia.
16.
El Estado debe pagar dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
de la presente Sentencia, la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos, en
los términos del párrafo 323 de la presente sentencia.
17.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del
presente caso, en los términos de lo establecido en el párrafo 326 de la presente Sentencia.
18.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para
cumplir con la Sentencia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
misma.
19.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo a conocer a la Corte su voto individual concurrente, el cual
acompaña esta Sentencia. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto se adhiere al voto
individual concurrente del Juez Eduardo Vio Grossi.
Redactada en San José, Costa Rica, el 23 de noviembre de 2015.
Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Quispialaya Vilcapoma
Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-GregorPisot
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Humberto Sierra Porto
Presidente
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